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Documento BORME-C-2020-6137

FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 7447 a 7447 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-6137

TEXTO

Anuncio de reducción de capital.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la "LSC"), se hace público que, en fecha 30 de septiembre de 2020, el accionista único de Fujitsu Technology Solutions, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad"), adoptó, con valor de acuerdo de Junta General Ordinaria, la decisión de reducir el capital social de la misma, totalmente suscrito y desembolsado, de 16.331.845,74 euros, hasta la cifra de 3.712.511,88 euros, es decir, en un importe de 12.619.333,86 euros.

La referida reducción de capital social se ha llevado a cabo mediante la disminución del valor nominal unitario de las 27.174 acciones en que se divide el capital social de la Sociedad, de 601,01 euros a 136,62 euros, con sujeción al principio de paridad de trato, previa compensación parcial de las pérdidas existentes mediante la aplicación de la reserva legal de la Sociedad por importe de 2.895.611,29 euros, no pudiendo aplicar a tal fin otro tipo de reservas al no existir las mismas, y la posterior modificación del artículo 5.º de los Estatutos sociales de la Sociedad relativo al capital social.

Para dicha reducción, se tomó como base el balance cerrado a 31 de marzo de 2020 aprobado por el accionista único de la Sociedad y verificado por el auditor de cuentas de la misma, la entidad "Ernst & Young, S.L.".

Por su parte, de conformidad con el artículo 324 de la LSC, se hace constar que la finalidad única de la reducción del capital social es restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas. Por lo tanto, dicha reducción de capital no ha dado lugar a reembolso alguno al accionista único de acuerdo con el artículo 321 de la LSC ni pueden los acreedores de la Sociedad oponerse a la misma de conformidad con el artículo 335.a) de la LSC.

Pozuelo de Alarcón (Madrid), 30 de septiembre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración, don Felipe José Álvarez de Toledo Quintana.

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