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Documento BORME-C-2020-6510

AUXITEL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ELECTRÓNICA ACTUAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 7931 a 7931 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6510

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 22 de octubre de 2020, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las indicadas entidades acordaron por unanimidad la fusión de las mismas, mediante la absorción de ELECTRÓNICA ACTUAL, SOCIEDAD LIMITADA, por parte de AUXITEL, SOCIEDAD LIMITADA, con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de ambas sociedades con fecha 30 de junio de 2020 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la Ley 3/2009, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley 3/2009, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión y (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 3/2009, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley 3/2009, al haberse adoptado la fusión por acuerdo unánime de los socios de cada una de las sociedades que se fusionan.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, de examinar en los domicilios sociales de éstas, o de pedir la entrega o envío gratuito, de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la Ley 3/2009, así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, junto con los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 28 de octubre de 2020.- Los Administradores Solidarios de ambas Sociedades, Juan de Dios González Hernangómez y Beatriz González Hernangómez.

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