Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BORME-C-2020-6570

EAE, INSTITUCIÓN SUPERIOR
DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
OBS FORMACIÓN ONLINE EN MANAGEMENT, S.L..
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 7996 a 7997 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6570

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que en fecha 2 de noviembre de 2020 la Junta General de Socios de EAE, Institución Superior de Formación Universitaria, S.L. (en adelante EAE), ha aprobado por unanimidad la escisión parcial de la Sociedad Escindida, que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social, a favor de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de escisión suscrito por todos los miembros del órgano de administración de la Sociedad escindida con fecha 2 de noviembre de 2020.

Se pone de manifiesto que la presente operación de escisión se lleva a cabo de conformidad con el procedimiento previsto, entre otros, en los artículos 42, 49.1 y 52.1 LME, por remisión del artículo 73.1 LME y 78.bis LME. En concreto, la escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, consistente en la rama de actividad relacionada con la actividad Educacional de OBS, Business School, que conforma una unidad económica y de negocio, a favor de la Sociedad Beneficiaria, OBS Formación Online en Management, S.L., que se constituirá simultáneamente a la escisión y que se subroga en todos los derechos y obligaciones de la unidad económica traspasada.

En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y del pasivo que integran el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad beneficiaria OBS Formación Online en Management, S.L., y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por decisión unánime de los socios de la Sociedad Escindida, según lo establecido en los artículos 42, 73 y 78.bis LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, ni tampoco el balance de escisión.

De la misma forma, no ha sido necesario publicar o depositar previamente a la adopción del acuerdo los documentos exigidos por la Ley.

La sociedad escindida realiza su aportación patrimonial a la sociedad beneficiaria de la escisión con cargo a las reservas de la Sociedad, que se reducirán en la medida necesaria.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el art.44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Barcelona, 2 de noviembre de 2020.- La Secretaria no Consejera de la sociedad escindida, Maite Ocaña Rivera.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril