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Documento BORME-C-2020-6716

COPIADORAS SEVILLA DOS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ENJOY PROPERTY SOLUTIONS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 8161 a 8161 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6716

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que el socio único de la entidad Copiadoras Sevilla Dos, Sociedad Anónima Unipersonal (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 20 de octubre de 2020, decidió la escisión parcial sin extinción de la entidad, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la explotación de inmuebles por medio del arrendamiento, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Enjoy Property Solutions, Sociedad Limitada, la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando al socio único de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Copiadoras Sevilla Dos, Sociedad Anónima Unipersonal, reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo relativo a la cifra de capital social de los Estatutos sociales.

En virtud del artículo 42 de la LME y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario el informe de los Administradores, ni el de expertos independientes, ni el Balance de escisión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la L.S.C., se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Sevilla, 26 de octubre de 2020.- Administrador único, Francisco Javier Gutierréz Pérez.

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