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Documento BORME-C-2020-6786

STANHOME, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 8237 a 8238 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-6786

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 319 y 324 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con los plazos establecidos Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se comunica que el accionista único de la sociedad en decisiones adoptadas en funciones de Junta General del día 17 de octubre de 2020, ha adoptado, entre otras, las siguientes decisiones:

Tercera.- A la vista del informe del Administrador único, y de conformidad con lo previsto en el artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital, compensar las pérdidas del ejercicio 2019, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido como consecuencia de pérdidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

A tales efectos, se toma como base el balance de fecha 31 de diciembre de 2019, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, ERNST & YOUNG, S.L., con domicilio social en Madrid, Plaza Pablo Ruiz Picasso, n.º 1 (28020), titular del CIF n.º B-78970506, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 12749, Libro 0, Folio 215, Sección 8.ª, Hoja M-23123, inscripción 116, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas bajo el número 50530.

De dicho balance, que es el correspondiente a las cuentas anuales de la Sociedad, y que ha sido aprobado en esta acta de decisiones del accionista único, se desprenden unas pérdidas durante el ejercicio 2019, de tres millones quince mil quinientos dieciocho (3.015.518 €). Dicho balance, junto con el informe del auditor, se incorporará a la escritura de ejecución de la reducción de capital social.

La sociedad en la actualidad no cuenta con reservas de ningún tipo, ni legal ni voluntarias, lo que se hace constar a los efectos de lo previsto en el art. 322.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Por consiguiente, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, y con base al balance indicado anteriormente, se acuerda reducir el capital social, fijado en la cifra de tres millones cuatrocientos doce mil treinta y un euros (3.412.031,00 €) hasta la cifra de trescientos noventa y seis mil quinientos trece euros (396.513,00 €), es decir, el capital social se reduce en la cuantía de tres millones quince mil quinientos dieciocho euros (3.015.518,00 €).

La reducción se efectúa mediante la disminución del valor nominal de las 400.000 acciones que integran el capital social de la compañía totalmente desembolsadas y con un valor nominal cada una de ellas de 8,5300775 € por acción. A partir de ahora las acciones pasarán a tener un valor nominal de 0,9912825 € por acción. Así, se amortiza la cantidad de 7,5387950 € por acción, lo que en junto asciende a la suma total de tres millones quince mil quinientos dieciocho euros (3.015.518,00 €).

Dado que las acciones de la compañía son al portador y los títulos de las acciones no han sido emitidos en ningún momento ni tampoco los resguardos provisionales, no procede la sustitución de los mismos ni su anulación.

Por lo que se refiere al plazo de ejecución del acuerdo de reducción, dicha modificación estatutaria tiene eficacia inmediata por la sola voluntad del accionista único en sesión de Junta General (sin perjuicio de los actos de formalización) dado que, conforme al artículo 335 a) de la Ley de Sociedades de Capital, no existe derecho de oposición de los acreedores a la reducción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, el acuerdo de reducción de capital se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia de Madrid, municipio en el que la sociedad tiene su domicilio social.

Como consecuencia de esta operación de disminución del valor nominal de las acciones no se genera excedente del activo sobre el pasivo que deba atribuirse a la reserva legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley de Sociedades de Capital.

Tras la reducción de capital para la compensación de pérdidas, los resultados negativos del ejercicio 2019, quedan totalmente compensados.

Cuarta.- En consecuencia, se acuerda modificar el artículo 6.º de los Estatutos Sociales, que en adelante, y con derogación expresa de su anterior redacción, será del tenor literal siguiente:

"Artículo 6°.- El capital social se fija en la cantidad de trescientos noventa y seis mil quinientos trece euros (396.513,00 €), y está representado por 400.000 acciones al portador de 0,9912825 € de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del número 1 al 400.000, ambos inclusive, y están totalmente suscritas y desembolsadas.

Y no habiendo más decisiones que adoptar seguidamente se redacta la correspondiente acta que, leída y hallada conforme, se aprueba por el accionista único y es suscrita con su firma en el lugar y fecha al principio indicados."

Madrid, 17 de octubre de 2020.- El Administrador único, Juan Franco Lobo.

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