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Documento BORME-C-2020-6929

CENTRO DIRECTIVO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SUITEHOTEL, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 8411 a 8411 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6929

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio único de Suitehotel, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), constituido en Junta General Extraordinaria y Universal, y la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Centro Directivo, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente), han acordado por unanimidad en fecha 29 de septiembre de 2020, la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por parte de Centro Directivo, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente), de Suitehotel, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida).

Como consecuencia de la fusión por absorción, se producirá la extinción, mediante la disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida, traspasándose en bloque, a título universal, su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida en los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado por los administradores de las sociedades participantes en la fusión en fecha 26 de junio de 2020. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las compañías en fecha 31 de diciembre de 2019. Se deja expresa constancia de que al pertenecer de forma directa la totalidad de las participaciones sociales de Suitehotel, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), a Centro Directivo, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente), la fusión se llevará a cabo sin ampliación de capital en la sociedad absorbente.

Dado que las sociedades participantes de la fusión han adoptado el acuerdo de fusión en Juntas Universales y por unanimidad de todos los socios, la operación se produce como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, por lo que no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.

Valencia, 29 de septiembre de 2020.- El Administrador único de Centro Directivo, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente) y Suitehotel, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), Luis García Alarcón.

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