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Documento BORME-C-2020-6990

DOMÍNGUEZ Y PERRINO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONTABILIDAD MIROBRIGENSE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 8491 a 8491 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6990

TEXTO

Conforme al art 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el día 30 de septiembre de 2020, las Juntas Universales de DOMÍNGUEZ Y PERRINO, S.L. (absorbente), y CONTABILIDAD MIROBRIGENSE, S.L. (absorbida), en ejercicio de sus competencias, aprobaron la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.

Todo ello conforme al Proyecto Común de Fusión suscrito con igual fecha por los órganos de administración de ambas sociedades y con base en los balances de fusión cerrados con igual fecha, asimismo aprobados por ambas Juntas Universales.

De conformidad con el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto Común de Fusión, pues ha sido adoptado en cada una de las sociedades que participan en la fusión en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios.

Asimismo, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a socios y acreedores de las sociedades que son parte de las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Se hace constar que las referencias a la Junta Universal de la Absorbida se han de entender verificadas a las decisiones de su socio único, la propia absorbente.

Ciudad Rodrigo, 30 de septiembre de 2020.- El Administrador único de la sociedad absorbente, don David Domínguez Perrino.- El Administrador único de la sociedad absorbida (la propia absorbente, que designó a don David Domínguez Perrino, persona natural, nombrada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de Administrador Único).

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