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Documento BORME-C-2020-7045

DICU, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCIONES CUEVAS RAMOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 8559 a 8559 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7045

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de la sociedad DICU, S.A., reunida con carácter universal el día 13 de noviembre de 2020, después de aprobar el Proyecto Común de Fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida y aprobar los balances de fusión, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción entre "DICU, S.A.", como Sociedad Absorbente y "PROMOCIONES CUEVAS RAMOS, S.L.", como Sociedad Absorbida, mediante la absorción de esta última por la primera, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

Asimismo, se hace constar que la fusión es un supuesto asimilado de absorción de sociedades íntegramente participadas del artículo 49 y 51.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME) y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de dicha Ley.

Que de conformidad con los artículos 42 y 33 LME, no es preceptivo el depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del Informe de Administradores ni de Experto Independiente sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del Proyecto de Fusión, de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como de los demás documentos relacionados con la fusión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Santa Perpetua de Mogoda, 13 de noviembre de 2020.- El Administrador único de Dicu, S.A., y Dicu, S.A., Administradora única de Promociones Cuevas Ramos, S.L., Isaac Cuevas Ramos y Dicu, S.A.

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