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Documento BORME-C-2020-7051

INVERSIONES CEJISA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y ABSORBIDA)
EL HORNO DE PEDRO, S.L.U.
PANIFICADORA AMPURIABRAVA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)
PANAMAR PANADEROS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y ESCINDIDA PARCIALMENTE)
COBOPA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
FRIMAR PANADEROS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y SOCIEDAD BENEFICIARIA
DE LA ESCISION PARCIAL)
PAN-VI, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 8565 a 8566 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7051

TEXTO

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 16 de noviembre de 2020, el socio único de Inversiones Cejisa, S.L.U. (sociedad absorbente), - la sociedad Pan Star, S.L.-, ha acordado por unanimidad la fusión por absorción de El Horno de Pedro, S.L.U. y Panificadora Ampuriabrava, S.L.U., (sociedades absorbidas), de las que la absorbente es socio único, con extinción de las últimas por disolución sin liquidación y con transmisión en bloque por sucesión universal de todo su patrimonio a la absorbente.

Del mismo modo, con carácter sucesivo y simultáneo a esta primera fusión, se hace público que, con fecha 16 de noviembre de 2020, el socio único de Frimar Panaderos, S.L.U. (sociedad absorbente) -la sociedad Pan Star, S.L.-, ha acordado por unanimidad la fusión por absorción de Pan-Vi, S.L.U. (sociedad absorbida), de la que la absorbente es socio único, con extinción de la última por disolución sin liquidación y con transmisión en bloque por sucesión universal de todo su patrimonio a la absorbente.

Igualmente, con carácter sucesivo y simultáneo a las anteriores fusiones, se hace público que, con fecha 16 de noviembre de 2020, el socio único de Panamar Panaderos, S.L.U. (sociedad absorbente), ha acordado por unanimidad la fusión por absorción de Cobopa, S.L.U., e Inversiones Cejisa, S.L.U. (sociedades absorbidas), estando las tres sociedades íntegramente participadas de manera directa por el mismo socio único -la sociedad Pan Star, S.L.-, con extinción de las últimas por disolución sin liquidación y con transmisión en bloque por sucesión universal de todo su patrimonio a la absorbente.

Asimismo, con carácter sucesivo y simultáneo a las fusiones, se hace público que, con fecha 16 de noviembre de 2020, el socio único de Panamar Panaderos, S.L.U. (sociedad escindida parcialmente), y Frimar Panaderos, S.L.U. (sociedad beneficiaria de la escisión parcial), - la sociedad Pan Star, S.L.-, ha acordado, por unanimidad, la escisión parcial de la unidad económica (rama de actividad) consistente en el conjunto de activos y pasivos afectos a la actividad industrial de fabricación de productos de panadería y bollería congelada a favor de Frimar Panaderos, S.L.U., mediante su traspaso por sucesión universal y en bloque.

Se deja constancia que a los efectos de adecuar el patrimonio de la sociedad parcialmente escindida, se reducirán sus reservas en la cantidad que corresponda. Así mismo, se deja expresa constancia de que el patrimonio de la sociedad escindida supera la cifra del capital social tras la escisión parcial.

Los acuerdos de fusión y escisión parcial han sido adoptados según lo previsto en el Proyecto Común de fusiones y escisión parcial (el "Proyecto Común de Modificaciones Estructurales") elaborado y suscrito por todos los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 30 de junio de 2020 sobre los Balances de todas las sociedades intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2019.

Asimismo, se han elaborado los Balances resultantes de las sucesivas y simultáneas operaciones de fusión que muestran los cambios producidos en el patrimonio de las sociedades absorbentes con impacto en la simultánea escisión: Inversiones Cejisa, S.L.U., y Panamar Panaderos, S.L.U.; así como el Balance de Panamar Panaderos, S.L.U., identificando (i) su situación una vez recibido el conjunto patrimonial que absorbe, (ii) el patrimonio afecto a la rama de actividad escindida, y (iii) el patrimonio del que dispone después de la escisión parcial. Los Balances "intermedios".

Todas las operaciones de fusión y escisión parcial aprobadas son supuestos de modificaciones estructurales de sociedades íntegramente participadas de los artículos 49 y 52.1 LME por lo que no ha sido necesario contar con informes de administradores ni de expertos independientes, ni realizar determinadas menciones en el Proyecto Común de Modificaciones Estructurales.

Habiéndose adoptado todos los acuerdos en juntas generales universales y por unanimidad (decisión del socio único), de conformidad con el artículo 42 de la LME los acuerdos han podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto.

En aplicación del artículos 43 y 73.1 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en las fusiones y escisión parcial simultáneas a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión y escisión parcial junto con los Balances "intermedios", así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a las fusiones y escisión parcial simultáneas en los términos establecidos en el artículo 42 LME, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del último anuncio de fusiones y escisión parcial.

Albuixech (Valencia), 16 de noviembre de 2020.- Los Administradores mancomunados de Inversiones Cejisa, S.L.U., El Horno de Pedro, S.L.U., Panificadora Ampuriabrava, S.L.U., Pan-Vi, S.L.U., Cobopa, S.L.U., Panamar Panaderos, S.L.U., y Frimar Panaderos, S.L.U., Clemente Martínez Ruiz, Jesús Martínez Ruiz y Digna Isabel Martínez Ruiz.

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