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De acuerdo con los arts. 43 y 73 de la Ley 3/2009, se publica la decisión del socio único de 13 de noviembre de 2020, de acordar la escisión total y proporcional de Inmobiliaria Vitrubio Margón, S.L.U., disolviéndose sin liquidación y transmitiendo la totalidad de su patrimonio a dos sociedades de nueva constitución que la suceden a título universal, Inmobiliaria Vitrubio Margón 2003, S.L.U., e Inmobiliaria Vitrubio Margón 2020, S.L.U., conforme al Proyecto de Escisión formulado por los Administradores Mancomunados de la Sociedad Escindida.
De acuerdo con el art. 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados (no hay balance de escisión, por aplicación del art. 78 bis de la Ley 3/2009).
De acuerdo con el art. 44 de la Ley 3/20009, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto de dicho artículo, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.
Sevilla, 13 de noviembre de 2020.- Los Administradores mancomunados, Jerónimo Martín González y Vicente Martín González.
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