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Documento BORME-C-2021-1119

GRÚAS TONY, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 56, páginas 1462 a 1463 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-1119

TEXTO

Anuncio de reducción de capital social por amortización de acciones propias y aumento simultáneo de capital social mediante emisión de nuevas acciones con cargo aportaciones dinerarias.

1. Anuncio de reducción de capital social por amortización de acciones propias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (la LSC) se comunica que la Junta General Extraordinaria y universal de accionistas de la sociedad Grúas Tony, S.A. (la Sociedad), acordó con fecha 17 de marzo de 2021, cumpliendo con lo establecido en los artículos 144 y 338 y siguientes de la LSC, reducir capital social de la sociedad mediante la adquisición de acciones propias para su amortización.

En particular, se acordó reducir el capital social de la Sociedad en la cantidad de hasta veinticuatro mil seiscientos cuarenta y un euros (24.641,00 €) 24 mediante la adquisición de un máximo de 164 acciones propias para su amortización, acciones que serán adquiridas en ejecución de dicho acuerdo de reducción de capital a sus accionistas, para su amortización por un precio de 5.249,67 euros por acción.

La cifra definitiva de la reducción de capital quedará fijada, en su caso, por los Administradores Solidarios (con expresa facultad de sustitución) en función del número definitivo de acciones que se adquieran. En el caso de que las aceptaciones no alcancen el número máximo de acciones previamente fijado, el capital quedará reducido en la cantidad correspondiente a las aceptaciones recibidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 de la Ley de Sociedades de Capital, la reducción de capital deberá ser ejecutada dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición.

La reducción de capital no entraña devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizarán.

La reducción se realizará contra reservas libres, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social, conforme a lo establecido en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, conforme a lo establecido en dicho precepto, no habrá lugar al derecho de oposición de los acreedores recogido en el artículo 334 de la misma ley.

Este acuerdo de reducción de capital se adopta de manera simultánea al acuerdo de ampliación de capital que a continuación se señala, quedando condicionado su efecto a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital.

La oferta de adquisición y sus concretos términos será comunicada a los accionistas mediante correo certificado con acuse de recibo, de conformidad con lo previsto en los Estatutos sociales.

2. Ampliación simultánea del capital social.

Se comunica que con fecha 17 de marzo de 2021 y de manera simultánea al acuerdo de reducción de capital anteriormente descrito, la Junta General Extraordinaria y universal de accionistas de la sociedad Grúas Tony S.A., S.A. (la Sociedad), acordó aumentar el capital social en la suma de once mil ciento dieciocho euros con cincuenta céntimos (11.118,50 €). Este aumento de capital se formaliza mediante la emisión de setenta y cuatro nuevas acciones nominativas, de la misma serie que las hoy existentes, numeradas correlativamente del 491 al 564, ambos inclusive, por valor nominal de 150,25 € cada una de ellas, con total desembolso en metálico en el momento de la suscripción. Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las que ya estaban emitidas. Se establece un período de un mes a contar desde la fecha de publicación de este acuerdo para que los accionistas ejerciten el derecho de suscripción proporcional preferente que les concede el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital. Transcurrido dicho período, las acciones que no hayan sido suscritas podrán ser ofrecidas por la Administración social libremente accionistas o a terceros, atendiendo a las demandas de suscripción, con simultánea entrega a la compañía de la cantidad a desembolsar.

Zaragoza, 17 de marzo de 2021.- Administrador solidario, Luis Antonio Gimeno Sorbed.

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