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Documento BORME-C-2021-3879

AMARAUTO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SANSEMOVIL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 4873 a 4873 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-3879

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"), se hace público que en fecha 14 de mayo de 2021, los socios de AMARAUTO, S.L. y de SANSEMOVIL, S.L., acordaron en Juntas universales y por unanimidad de todos los socios, la fusión de las sociedades por medio de la absorción de SANSEMOVIL, S.L., por parte de AMARAUTO, S.L. con la consiguiente disolución y liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal a la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los administradores únicos de ambas sociedades con fecha 10 de mayo de 2021, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada, al ser la sociedad Absorbente la titular del 100% de las participaciones de la absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión, (i) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad Absorbida.

No obstante lo anterior, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, los socios de ambas sociedades, absorbente y absorbida, procedieron a aprobar la fusión mediante acuerdos de 14 de mayo de 2021 mediante Junta General Extraordinaria y Universal. Por tanto, y dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción según prevé el artículo 42 de la LME, y en consecuencia el acuerdo de fusión puede otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de Administrador sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME. Así mismo, se hace constar el derecho de oposición durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Alcobendas, 25 de mayo de 2021.- El Administrador único, Antonio Martínez Alocén.

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