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Documento BORME-C-2021-5882

XCELL MEDICAL SOLUTIONS, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
GLOBAL GRANDOLA, S.L.U.
GLOBAL SANTIMONIA, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 7206 a 7206 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5882

TEXTO

Anuncio de segregación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 5 de agosto de 2021, la junta general extraordinaria de socios de Xcell Medical Solutions, S.L. (la "Sociedad Segregada"), y el socio único de la sociedades Global Grandola, S.L.U., y Global Santimonia, S.L.U., respectivamente, (las "Sociedades Beneficiarias"), aprobó la segregación de parte del patrimonio de la Sociedad Segregada que se aportará en bloque, por sucesión universal, a favor de las Sociedades Beneficiarias, que adquirirán todos los respectivos derechos y obligaciones del patrimonio segregado a cada una.

En concreto, se acordó la segregación de (i) la unidad económica de actividad clínica de la Sociedad Segregada a favor de Global Grandola, S.L.U., y de (ii) la unidad económica de actividad de biomedicina de la Sociedad Segregada a Global Santimonia, S.L.U. Todo ello, en los términos establecidos en el proyecto de segregación suscrito por la totalidad de los miembros de los órgano de administración de la Sociedad Segregada y de las Sociedades Beneficiarias y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 24 de junio de 2021, según se desprende de la publicación en el BORME número 124 de fecha 1 de julio de 2021, y sirviendo de base el balance de segregación de la Sociedad Segregada cerrado a 31 de diciembre de 2020 y los balances de segregación de las Sociedades Beneficiarias cerrados a 25 de mayo de 2021.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la referida segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos de segregación adoptados, así como el balance de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de cada una de las referidas sociedades, teniendo los socios y acreedores igualmente el derecho a pedir la entrega o el envío gratuito de los mismos.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes a oponerse a la segregación en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 5 de agosto de 2021.- En su condición de Secretario del Consejo de Administración de XCell Medical Solutions, S.L., Yacobi Abogados, S.L.P., representada por Pablo Yacobi Nicolás.- En su condición de Administradora única de Global Grandola, S.L.U., y Global Santimonia, S.L.U., XCell Medical Solutions, S.L., representada por, Pablo García de la Riva Mestre.

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