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Documento BORME-C-2021-903

MASTERNOU, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
MASTER AUTOMOCION, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 47, páginas 1158 a 1159 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-903

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que con fecha 1 de febrero de 2021, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Master Automocion, S.L. ("Sociedad Beneficiaria") aprobó la escisión parcial de la unidad económica independiente, consistente en el 100% de las acciones de la sociedad Auto Girona, S.A.U., con domicilio en Fornells de la Selva (Girona), Carretera Nacional II, 16, 17458 y provista de NIF A-17.154220 y el 100% de las participaciones sociales de la sociedad M Flex de Automocion 2019, S.L.U., domiciliada a fecha del Proyecto Común de Escisión en Alcalá de Henares (Madrid), Vía Complutense, número 97, 28805, y actualmente en Barcelona, calle Lima, números 21-23, 08030, provista de NIF B-65.471.674, de Masternou, S.A.U., transmitiendo ésta en bloque a favor de la Sociedad Beneficiaria, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido (la "Escisión Parcial"). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4.º LME no ha sido preciso no ha sido precisa la aprobación de la escisión parcial por la Junta General de la sociedad parcialmente escindida al ser la sociedad beneficiaria titular de forma directa de todas las acciones en que se divide su capital social.

Como consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida redujo sus reservas (sin necesidad de reducir su capital social) en la suma de 2.0748.819,38 euros. Por su parte, en tanto que la Sociedad Beneficiaria es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad Escindida, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.3.º LME, no se produjo aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria, no sufriendo variación en el porcentaje de participación de cada uno de los socios en el capital social de la Sociedad Beneficiaria de la escisión parcial, todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de Escisión Parcial suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria de fecha 22 de septiembre de 2020.

Se han tomado como balances de escisión de la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria los respectivos balances cerrados a fecha 31 de marzo de 2020 que fueron aprobados por la Junta General de Socios o el accionista único -según corresponda- de dichas sociedades. Los balances de escisión de la Sociedad Escindida y Beneficiaria han sido debidamente verificados por su auditor de cuentas, Kreston Iberaudit MRM, S.L.U.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de escisión al haberse adoptado en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto de la sociedad beneficiaria, tal y como prevén los artículos 42 y 49.1.4.º LME.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial, del proyecto común de fusión y de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, tal y como establece el artículo 43 de la LME. Asimismo, los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la escisión parcial, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 22 de febrero de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración de la sociedad beneficiaria, Taishi Oba.- El Presidente del Consejo de Administración de la sociedad beneficiaria y Administrador único de la sociedad parcialmente escindida, Miguel Ángel García Moreta.

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