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Documento BORME-C-2022-6906

 PROMOCIONES UNIVERSITARIAS LA RINCONADA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 8278 a 8279 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2022-6906

TEXTO

Aumento de capital y oferta de asunción de nuevas participaciones sociales

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se comunica que la Junta General Extraordinaria de Socios de Promociones Universitarias La Rinconada, S.L., (la "Sociedad"), celebrada en Madrid, en el domicilio social, el día 27 de octubre de 2022, acordó aumentar el capital social de la Sociedad en la cifra 129.480 euros, quedando fijada la nueva cifra de capital social en 692.223,39 euros, mediante la creación de 12.948.000 nuevas participaciones sociales de 0,01 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 70.170.095 a la 83.118.094, ambas inclusive, con iguales derechos a las participaciones sociales preexistentes, y con una prima de asunción de 0,3415401329 euros por cada participación social, lo que supone un total de 4.551.741,64 euros, a razón de 0,3515401329 euros por participación, con aportaciones dinerarias y conservando los socios sus respectivos derechos de asunción preferente, quienes tendrán derecho a asumir un número de nuevas participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posean cada uno de ellos.

El plazo para el ejercicio del derecho de asunción preferente será de un mes desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, fecha límite en la cual los socios deberán haber efectuado el desembolso de los fondos correspondientes a las nuevas participaciones sociales asumidas en ejercicio de su derecho de asunción preferente.

Adicionalmente, las nuevas participaciones sociales no asumidas por los socios en el ejercicio del derecho de asunción preferente podrán ser asumidas por los socios que lo hubieren ejercitado, en el plazo de quince días desde la conclusión del plazo establecido para el ejercicio del derecho de asunción preferente. Si varios socios estuvieran interesados en asumir las nuevas participaciones sociales creadas, estas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad. La Junta General acordó que el órgano de administración de la Sociedad no podrá adjudicar las nuevas participaciones no asumidas por los socios a extraños ajenos a la Sociedad.

Una vez finalizados los plazos referidos anteriormente para el ejercicio del derecho de asunción preferente de primer y segundo grado respectivamente, en el caso de que el aumento del capital social con cargo a aportaciones dinerarias no se haya desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital social quedará aumentado en la cuantía desembolsada.

El desembolso de las nuevas participaciones y de la prima de asunción deberá realizarse íntegramente en el momento de su asunción por los socios que acudan a la ampliación, con aportaciones dinerarias, a razón de 0,3515401329 euros por cada participación asumida.

El derecho de asunción preferente se ejercitará mediante el ingreso del valor total de las nuevas participaciones sociales a asumir en la cuenta corriente número ES07 0128 6501 5101 0000 5575 abierta a nombre de la Sociedad en la entidad BANKINTER, S.A. En la orden de ingreso o de transferencia los socios indicarán como concepto "aumento de capital dinerario con prima de asunción" y el número de participaciones a asumir, deforma que la sociedad pueda cotejar los desembolsos realizados cuando solicite el correspondiente certificado bancario.

Los socios deberán comunicar por escrito, mediante burofax, carta certificada o correo electrónico con acuse de recibo, al órgano de administración de la Sociedad, dentro del plazo establecido al efecto, el ejercicio del derecho de asunción preferente de primer grado y, en su caso, del de segundo grado, acompañando el justificante del correspondiente ingreso o transferencia bancaria.

Por último, la Junta General acordó facultar expresamente al órgano de administración de la sociedad para ejecutar, en su caso, la ampliación de capital y dar nueva redacción al artículo 5° de los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social una vez ejecutada la ampliación de capital con aportaciones dinerarias.

Madrid, 27 de octubre de 2022.- Secretario del Consejo de Administración, Alejandro Albero Jové.

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