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Documento BORME-C-2022-6910

SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN, LA MINA (SOCIEDAD TRANSFORMADA Y ESCINDIDA)
PRODUCCIONES AGRÍCOLA LA MINA , SOCIEDAD LIMITADA, MINATIERRA, SOCIEDAD LIMITADA, HORDRAGRI, SOCIEDAD LIMITADA Y CM SPRING, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 8283 a 8284 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-6910

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Asamblea General de la "SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION, LA MINA", celebrada el pasado día 1 de septiembre de 2022, acordó por decisión de su socio único, titular del cien por cien de los derechos de voto de dicha entidad, la transformación de la misma en una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la denominación social de "PRODUCCIÓN LA MINA, SOCIEDAD LIMITADA" -UNIPERSONAL-, y todo ello sobre la base del balance de transformación cerrado a fecha 31 de agosto de 2022, que fue igualmente aprobado por la Asamblea, así como la consiguiente aprobación de un nuevo Texto Refundido de sus Estatutos Sociales. Y todo ello, con cuanto más se exige por la referida Ley 3/2009, y el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el estatuto que regula las sociedades agrarias de transformación.

Se hace constar al derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a obtener texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de la sociedad y de los acreedores de la sociedad a impugnar la misma, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 3/2009, durante el plazo de tres meses desde la inscripción del acuerdo.

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles -en adelante LME- y demás disposiciones aplicables, se hace público que el socio único -ejerciendo las funciones de Junta General- de la entidad "PRODUCCIÓN LA MINA, SOCIEDAD LIMITADA" -UNIPERSONAL-, (antes denominada "SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION LA MINA")- (sociedad escindida), en fecha de 1 de septiembre de 2022, ha decidido, sin solución de continuidad respecto de la transformación acordada, la escisión total de la referida sociedad de responsabilidad limitada resultante de la transformación, "PRODUCCIÓN LA MINA, SOCIEDAD LIMITADA" -UNIPERSONAL-, con la consecuente disolución y extinción sin liquidación de dicha sociedad, transmitiéndose en bloque, por sucesión universal, la totalidad de su patrimonio a favor de las cuatro sociedades de nueva creación beneficiarias de la referida escisión denominadas "PRODUCCIONES AGRÍCOLA LA MINA, SOCIEDAD LIMITADA", "MINATIERRA, SOCIEDAD LIMITADA", "HORDRAGRI, SOCIEDAD LIMITADA" Y "CM SPRING, SOCIEDAD LIMITADA", todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado y suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida.

El acuerdo de escisión en "PRODUCCIÓN LA MINA, SOCIEDAD LIMITADA" -UNIPERSONAL-, (antes denominada "SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION LA MINA")- (sociedad escindida) por haber sido aprobado por unanimidad de todos los socios con derecho a voto y en Junta Universal, se acoge a lo preceptuado en el artículo 42 LME, por remisión del artículo 73 de dicha Ley, y, en consecuencia, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe del administrador de dicha sociedad. De igual forma, y por la remisión citada, le ha resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, en orden a la simplificación del procedimiento de escisión, sin que hayan resultado preceptivos la emisión de los informes recogidos en los artículos 77 y 78 LME toda vez que, ni la sociedad escindida, ni la sociedad beneficiaria de la escisión, son sociedades anónimas ni comanditarias por acciones.

Se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, en el artículo 39 LME, a examinar, desde la adopción del acuerdo de escisión y en el domicilio social, los documentos indicados en el citado precepto legal, o en su caso, de pedir la entrega o el envío gratuitos de un ejemplar de cada uno de aquellos documentos.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 LME de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, y ello en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.

El Parador de las Hortichuelas, Roquetas de Mar, Almería, 19 de octubre de 2022.- Presidente de la Asamblea General de la "Sociedad Agraria de Transformación, La Mina", Manuel López Martínez.

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