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Documento BORME-C-2022-6961

SEQUOIA VENTURE CAPITAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AGUA DE LA FUENTE DE LA SALUD, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
APLICACIONES ESTUDIOS SERVICIOS GEOTECNIA Y MINERÍA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 8340 a 8340 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6961

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el socio único de la sociedad Sequoia Venture Capital S.L.U., en el ejercicio de las competencias de junta general, el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, adoptó la decisión y aprobó la fusión de las sociedades Sequoia Venture Capital S.L.U –Sociedad Absorbente-, Agua de la Fuente de la Salud, S.L.U, y Aplicaciones Estudios Servicios Geotecnia y Minería S.L.U –Sociedades Absorbidas-, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente Sequoia Venture Capital S.L.U. Y ello sin ampliación del capital social de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien del capital de las sociedades absorbidas, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por el Órgano de Administración de las sociedades intervinientes.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único en el ejercicio de las competencias de la Junta General Universal de Socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la Ley 3/2009 y en consecuencia se deja constancia de que no ha sido necesaria la aprobación de la fusión por el Socio único de las Sociedades Absorbidas, ni la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley y sin informe del administrador sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste al socio y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Carbajosa de la Sagrada, 3 de noviembre de 2022.- Administrador Único, Francisco García Polonio.

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