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Documento BORME-C-2022-6968

PESQUERÍAS LUBIMAR, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

AGRÍCOLA LUBIMAR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 8349 a 8349 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6968

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que los socios de la sociedad PESQUERÍAS LUBIMAR, S.L. (Sociedad Escindida), en fecha 27 de octubre de 2022, ha decidido aprobar la escisión parcial de la referida sociedad, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, con denominación AGRÍCOLA LUBIMAR, S.L. (Sociedad Beneficiaria), con domicilio en Madrid, a la que traspasará en bloque y a título de sucesión universal, una parte de su patrimonio, constitutivo de una unidad económica autónoma, afecta a la actividad de explotación agropecuaria de la finca "Los Yesos", en el T.M. de Lebrija (Sevilla).

La Sociedad Beneficiaria se subroga en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido parcialmente. Con arreglo al acuerdo adoptado, las participaciones sociales de AGRÍCOLA LUBIMAR, S.L. se atribuirán los socios de PESQUERÍAS LUBIMAR, S.L. en la misma proporción en la que participan en esta última; es decir, los socios de la Sociedad Escindida recibirán la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación por lo que ostentarán el cien por cien de participación en el capital social de aquella.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida reduce sus reservas de libre disposición en la cifra de 3.634.225,15 €, no resultando necesaria la reducción del capital social de PESQUERÍAS LUBIMAR, S.L. por realizarse la escisión parcial únicamente a cargo de reservas de libre disposición.

La escisión ha sido acordada por el procedimiento simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME en relación con el artículo 42, sin informe de administradores, sin el informe de expertos independientes y sin balance de escisión, y de acuerdo con el Proyecto de Escisión parcial, en el cual figuran relacionados los activos que componen la unidad económica transmitida a la Sociedad Beneficiaria, declarándose el conjunto de pasivos que se transmiten.

La escisión ha sido acordada con efectos contables a partir de la fecha del 1 de enero de 2022.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades citadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto de escisión de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades de oponerse a la escisión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de escisión. Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la LME.

Madrid, 31 de octubre de 2022.- Administrador Único, Javier Hernández Alonso.

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