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Documento BORME-C-2022-7110

CANARY ISLANDS CAR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GRUPO EMPRESARIAL CABRERA MEDINA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 8511 a 8511 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7110

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) se anuncia que con fecha de 30 de junio de 2022, la socia única de CANARY ISLANDS CAR, S.L.U., la sociedad Grupo Empresarial Cabrera Medina, S.L. aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de la Canary Islands Car, S.L.U, como sociedad escindida, mediante el traspaso en bloque de una parte de su patrimonio a la entidad Grupo Empresarial Cabrera Medina, S.L., como sociedad beneficiaria, adquiriendo esta sociedad por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio que recibe de la escindida.

Se hace constar que de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.4º por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, la escisión es acordada por la sociedad beneficiaria de la escisión ya que es la titular de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de las sociedades escindida.

Del mismo modo, al tratarse el acuerdo de escisión de un acuerdo adoptado por unanimidad en Junta Universal de la sociedad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del 73.1, no es necesario publicar o depositar proyecto de escisión ni elaboración de informe de administradores.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión de las sociedades implicadas, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la sociedad que se escinde, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello en los términos y plazos del artículo 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

San Bartolomé (Lanzarote), 4 de noviembre de 2022.- Presidente del Consejo de Administración de Grupo Empresarial Cabrera Medina, S.L. y Canary Islands Car, S.L.U, Don Mamerto Cabrera Cabrera.

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