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Documento BORME-C-2022-7461

ROADIS BHARAT DE INFRAESTRUCTURAS S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ROADIS CONCESSIONS CYPRUS LIMITED
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 8917 a 8918 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7461

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43, y 66 de la Ley 3/2009,de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que los administradores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida han suscrito en fecha 29 de septiembre de 2022 un Proyecto Común de Fusión por el que se acuerda la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, estando ambas sociedades participadas directamente y en la misma proporción por el mismo socio único, con transmisión a título universal del patrimonio íntegro de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Fusión suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 25 de octubre de 2022, e inscrito el día 26 de octubre de 2022.

En la medida en que la Sociedad Absorbente es una sociedad constituida conforme al Derecho español y la Sociedad Absorbida es una sociedad constituida conforme al Derecho chipriota, la fusión es una fusión transfronteriza intracomunitaria que se rige por lo establecido en las respectivas leyes nacionales de las sociedades que participan en la misma, en atención a la transposición de la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo relativo a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas de las sociedades de capital.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en los artículos 49 y 52 de la LME, al asimilarse a la absorción de sociedad íntegramente participada y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 54 a 67, por tratarse, asimismo, de una fusión transfronteriza intracomunitaria. En consecuencia, no resulta necesario para esta fusión: (i) la inclusión, en el Proyecto Común de Fusión, de las menciones 2.ª y 6.ª del artículo 31 de la citada LME, (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto Común de Fusión, aunque sí se ha incluido el informe de administradores al tratarse de fusión transfronteriza intracomunitaria y (iii) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por las respectivas sociedades y de los balances de fusión, dirigiéndose al domicilio social de la Sociedad Absorbida sito en 1 Lampousas Street P.C. 1095, Nicosia, Chipre y de la Sociedad Absorbente sito en calle Hernani 59, 4º planta, 28020 Madrid, España.

De igual modo, conforme al artículo 44 de la LME, se reconoce el derecho de los acreedores que se encuentren en alguno de los supuestos legales, de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este anuncio.

Madrid, 8 de noviembre de 2022.- Los Administradores Mancomunados de Roadis Bharat de Infraestructuras S.L.U, Don José Antonio Labarra Blanco y Doña Ana Lorente García-Barbón.

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