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Documento BORME-C-2017-596

RESIDENCIA LIABENY, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 28, páginas 689 a 690 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-596

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que en Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad RESIDENCIA LIABENY, S.A., celebrada el pasado 21 de noviembre de 2016, con asistencia del 100'00 % del capital social, se acordó reducir el capital social de la compañía en la cuantía de 15.025,25 euros, mediante la amortización de 25 acciones propias representativas del 5% del capital social, que fueron adquiridas al amparo de lo autorizado en su momento por la Junta General, mediante la adopción por unanimidad, entre otros, de los siguientes acuerdos:

Reducción de capital por amortización de acciones propias:

La Junta General de Accionistas acuerda reducir el capital social en la cuantía de 15.025,25 euros, mediante la amortización de 25 acciones propias, números 173 a 180, 469 a 470, 476 a 480, 486 a 490 y 496 a 500 de 601,01 euros de valor nominal cada una de ellas, que se encuentran en autocartera por haber sido previamente adquiridas por la sociedad al amparo de lo previsto en el artículo 146.1 de la Ley de Sociedades de Capital, en base a lo autorizado en su momento por la Junta General de Accionistas.

La reducción de capital no entraña devolución de aportaciones a los accionistas, por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas, siendo por tanto la finalidad de la reducción la amortización de las acciones que la sociedad tiene en autocartera.

La reducción de capital se realiza con cargo a reservas voluntarias, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por importe de 15.025,25 euros, equivalente al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solamente se podrá dispone con los mismos requisitos que los exigidos para la del capital social, en aplicación de lo previsto en el apartado c) del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, los acreedores de la Sociedad no tendrán derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital.

Desdoblamiento de acciones.

Se aprobó, asimismo, en esa misma fecha, la reducción del valor nominal de la totalidad de las acciones que integran el capital social de la compañía, mediante el desdoblamiento de cada acción, de 601,01 euros de valor nominal, en dos (2) nuevas acciones de 300,5050 euros de valor nominal cada una de ellas, quedando fijado el número total de acciones en que se divide el capital social tras la reducción de capital acordada, en novecientas cincuenta (950) acciones.

Modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales.

Como consecuencia de la reducción de capital y desdoblamiento de acciones acordados el capital social queda fijado en 285.479,75 euros, dividido en 950 acciones de 300,5050 euros de valor nominal cada una, por lo que se acuerda modificar la redacción del ARTICULO 5º de los estatutos sociales, en los términos que se transcriben a continuación:

"Artículo 5º. El capital social se fija en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS, íntegramente suscrito y desembolsado.

Está dividido en NOVECIENTAS CINCUENTA ACCIONES de 300,5050 EUROS, de valor nominal cada uno de ellas, de una sola serie y clase, numeradas correlativamente del número 1 al número 950, ambos inclusive, nominativas y representadas por títulos que podrán ser múltiples."

Se aprobó, asimismo, la renumeración de acciones y asignación a todos los accionistas que permanecen en la sociedad y se facultó a D. José Manuel Rábago Balmori para que compareciera ante Notario y elevara a público los acuerdos inscribibles en el Registro Mercantil.

Madrid, 10 de enero de 2017.- Jorge Luis Sevilla Sánchez, Administrador Único.

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