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Documento BORME-C-2018-8939

CONCENTRADOS DE UVA, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 10393 a 10393 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-8939

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la "LSC"), se hace público que, en fecha 30 de junio de 2018, el accionista único de CONCENTRADOS DE UVA, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad") adoptó, con valor de acuerdo de Junta General Extraordinaria, la decisión de reducir el capital social de la misma, totalmente suscrito y desembolsado, de 8.264.270,10 €, hasta la cifra de 4.437.192 €, es decir, en un importe de 3.827.078,10 €.

La referida reducción de capital social se ha llevado a cabo mediante la disminución del valor nominal unitario de las 369.766 acciones en que se divide el capital social de la Sociedad, de 22,35 € a 12 €, con sujeción al principio de paridad de trato, previa compensación parcial de las pérdidas existentes mediante la aplicación de las reservas voluntarias de la Sociedad por importe de 4.455.420,05 €, no pudiendo aplicar a tal fin la reserva legal existente por no exceder ésta del diez por ciento del capital social de la Sociedad ni antes ni después de la reducción de capital social acordada, y la posterior modificación del artículo 8º de los estatutos sociales de la Sociedad relativo al capital social.

Para dicha reducción, se tomó como base el balance cerrado a 31 de diciembre de 2017 aprobado por el accionista único de la Sociedad y verificado por el auditor de cuentas de la misma, la entidad "BNFIX AUDIEST AUDITORES, S.A.P" (antes "ABANTE AUDIEST AUDITORES, S.A.P.").

Por su parte, de conformidad con el artículo 324 de la LSC, se hace constar que la finalidad única de la reducción del capital social es restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas. Por lo tanto, dicha reducción de capital no ha dado lugar a reembolso alguno al accionista único de acuerdo con el artículo 321 de la LSC ni pueden los acreedores de la Sociedad oponerse a la misma de conformidad con el artículo 335.a) de la LSC.

Alcázar de San Juan (Ciudad Real), 16 de noviembre de 2018.- El Administrador único, Juan Ramón Lozano Infinity, S.L, Y en su representación Juan Ramón Lozano Bonillo.

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