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Documento BORME-C-2018-8983

GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DEL CANTÁBRICO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CANTABRIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 10450 a 10450 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8983

TEXTO

Se hace público que las sociedades arriba citadas adoptaron el día 30 de junio de 2018 en Junta General Extraordinaria y Universal de Socios los siguientes acuerdos:

Aprobar por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CANTABRIA, S.L.U. (Sociedad Absorbida) por GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DEL CANTÁBRICO, S.L. (Sociedad Absorbente) con extinción por disolución sin liquidación de la absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la absorbida, así como aprobar los correspondientes Balances de Fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2017 y que se corresponde con su último balance anual aprobado, y aprobar la ampliación de capital de GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DEL CANTÁBRICO, S.L. en la cuantía que proceda conforme a la ecuación de canje, todo ello con arreglo al Proyecto Común de Fusión por Absorción suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en fecha 1 de abril de 2018. Al haberse adoptado el acuerdo de fusión por decisión unánime de los respectivos socios de las sociedades partícipes resulta de aplicación lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 3/2009, en lo que a la publicidad o depósito previo de los documentos exigidos por Ley, habiéndose respetado en todo caso el derecho de información de los trabajadores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los Balances de fusión. Asimismo, se hace constar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la citada Ley, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de fusión. No hay obligacionistas en ninguna de las sociedades partícipes.

Santander, 7 de julio de 2018.- Administrador único de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, Esteban Prada Riopedre.

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