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Documento BORME-C-2018-9024

AENIGMA XI, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 10500 a 10500 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2018-9024

TEXTO

Se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en segunda convocatoria el día 20 de noviembrede 2018, acordó por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:

a) Elevar la cifra del capital social inicial a tres millones seiscientos seis mil euros así como elevar la cifra del capital estatutario máximo a treinta y seis millones sesenta mil euros.

b) Aprobar el balance de situación de la compañía cerrado a 30 de septiembre de 2018 que fue formulado por el Consejo de Administración con fecha 1 de octubre de 2018 y debidamente auditado por la entidad DELOITTE, S.L. con fecha 15 de octubre de 2018.

c) Reducir el capital social de la compañía en la cuantía de 1.206.000 euros mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la SICAV de los actuales 6,01 euros a 4 euros, esto es, reducir el valor nominal en 2,01 euros por acción sin que se produzca una devolución de aportaciones a los accionistas y todo ello con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

d) Modificar la redacción del artículo 5º de los Estatutos Sociales que quedará redactado en lo sucesivo como sigue:

"Artículo 5. Capital social.

1. El capital social inicial queda fijado en dos millones cuatrocientos mil euros, representado por seiscientas mil acciones, de 4,00 euros de valor nominal cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en veinticuatro millones de euros, representado por seis millones de acciones, de 4,00 euros de valor nominal cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta General."

Según lo dispuesto en el artículo 335, apartado a), de la vigente Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente que los acreedores de la compañía no gozarán del derecho de oposición a la reducción de capital social.

Madrid, 21 de noviembre de 2018.- La Secretaría del Consejo de Administración, Cecilia Vindel Minguela.

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