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Documento BORME-C-2019-1448

KLB GROUP SPAIN, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SEVEN DEGREES GLOBAL PARTNERS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 66, páginas 1816 a 1816 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-1448

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión de lo dispuesto en el artículo 73 LME y en el artículo 78 bis LME, se hace público que, el Socio Único de "KLB Group Spain, S.L." (la "Sociedad Escindida"), en fecha 26 de marzo de 2019, ejerciendo las competencias de la Junta General, acordó la escisión parcial de su rama de actividad consistente en la actividad empresarial de intermediación en la optimización de costes en la producción y prestación de servicios, y su consiguiente transmisión en bloque a la sociedad de nueva creación "Seven Degrees Global Partners, S.L.." (Sociedad Beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión parcial y adquirirá por sucesión universal la rama de actividad anteriormente citada, adjudicando al Socio Único de la Sociedad Escindida las nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, proporcionalmente a los derechos que éste tenía en el capital de la Sociedad Escindida. La escisión se llevará a cabo sin necesidad de reducir el capital de la Sociedad Escindida, pues la misma cuenta en su balance con reservas voluntarias suficientes para poder dar de baja el patrimonio que se transmite a la Sociedad Beneficiaria con cargo a las mismas, cumpliendo el requisito de integridad del capital social.

Se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis, no ha sido preciso elaborar el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni el nombramiento de expertos independientes. Tampoco ha sido necesario la publicación o depósito del proyecto de escisión en virtud del artículo 42 LME.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos y del balance de escisión, y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión parcial durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley.

Sant Cugat del Vallés (Barcelona), 27 de marzo de 2019.- El Administrador único, Jean Marc Didier Charles Le Breton.

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