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Documento BORME-C-2019-47

MEDCOM TECH, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 4, páginas 55 a 60 (6 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-47

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 503 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "LSC"), en relación con el ejercicio de los derechos de suscripción preferente por los accionistas de Medcom Tech, S.A. ("Medcom" o la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado, en su reunión de 11 de diciembre de 2018, y al amparo de la autorización conferida por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 11 de diciembre de 2018, bajo el punto segundo del Orden del día, ejecutar el aumento de capital social con derechos de suscripción preferente adoptado por la referida Junta General Extraordinaria mediante aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente (el "Aumento de Capital"). Los principales términos y condiciones del Aumento de Capital se resumen a continuación:

1.- Importe. Tipo de emisión.

Se acuerda aumentar el capital social por un importe nominal de 4.147,46 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 414.746 nuevas acciones ordinarias, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, por un valor nominal de 0,01 euros y una prima de emisión de 2,16 euros por acción (las "Nuevas Acciones"), de lo que resulta un tipo de emisión por acción de 2,17 euros y un valor total efectivo (nominal más prima) de 899.998,82 euros.

Las Nuevas Acciones se emiten por su valor nominal de 0,01 euros más una prima de emisión de 2,16 euros por acción, de lo que resulta un tipo de emisión por acción (capital más prima de emisión) de 2,17 euros. En consecuencia, el importe de la prima de emisión total correspondiente a las Nuevas Acciones asciende a 895.851,36 euros, siendo el tipo de emisión total del Aumento de Capital 899.998,82 euros (nominal más prima de emisión), sin perjuicio de la posibilidad de suscripción incompleta.

2.- Desembolso del Aumento de Capital.

El desembolso del Aumento de Capital, tanto el nominal como la prima de emisión, se realizará íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de la suscripción.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 299 de la LSC, se hace constar que las acciones de la Sociedad anteriormente emitidas se encuentran totalmente desembolsadas.

3.- Derecho de suscripción preferente y proceso de suscripción.

3.1 Primera vuelta: derecho de suscripción preferente.

Tendrán derecho de suscripción preferente sobre las Nuevas Acciones todos los accionistas de la Sociedad que hayan adquirido acciones hasta el día de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (el "BORME") y que figuren como accionistas en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta en el segundo día hábil siguiente a la publicación del presente anuncio (los "Accionistas Legitimados"). Los Accionistas Legitimados podrán, durante la fase de suscripción preferente, ejercer el derecho a suscribir un número de Nuevas Acciones en proporción al valor nominal de las acciones de que sean titulares con respecto a la totalidad de las acciones emitidas a dicha fecha. Asimismo, tendrán derecho de suscripción preferente los inversores que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente para suscribir nuevas acciones (los "Inversores").

Cada acción de Medcom Tech dará lugar a un derecho de suscripción preferente. Serán necesarios 53 derechos de suscripción preferente para la suscripción de dos Nuevas Acciones.

A efectos de calcular el número de derechos necesario para suscribir Nuevas Acciones se ha tomado en cuenta que la Sociedad es titular de un total de 309.148 acciones propias en autocartera, representativas de un 2,77% del capital social, en relación con las cuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la LSC, no se reconoce la existencia de derechos de suscripción preferente.

Asimismo, y a efectos de que la proporción entre acciones nuevas y antiguas sea entera, don Juan Sagalés Mañas ha renunciado irrevocablemente a los derechos de suscripción que le conceden 16 acciones de su titularidad. En consecuencia, dada la autocartera y esta renuncia, las acciones que tendrán derecho de suscripción preferente serán 10.842.634 acciones.

Con objeto de no suspender la actividad del proveedor de liquidez y de que sea igual el número de acciones en autocartera en la fecha precedente a la del Consejo de Administración de 11 de diciembre de 2018 y en la fecha en que se inscriban los derechos de suscripción preferente a favor de sus titulares en sus respectivas cuentas, don Juan Sagalés Mañas se compromete a comprar o vender a la Sociedad las acciones correspondientes mediante una aplicación al tipo de emisión del Aumento de Capital.

Al amparo del acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 11 de diciembre de 2018, del acuerdo del Consejo de Administración de la misma fecha y de conformidad con el artículo 306.2 LSC, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan y serán negociables en el segmento de Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil en los términos que se prevén en el Documento de Ampliación Reducido.

(i) Plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

De acuerdo con el artículo 305.2 LSC, la primera fase, esto es, el período de suscripción preferente, tendrá una duración de un mes, iniciándose al día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BORME.

(ii) Mercado de derechos de suscripción.

En virtud del acuerdo del Consejo de Administración de fecha 11 de diciembre de 2018, la Compañía solicitará la incorporación de los derechos de suscripción preferente al Mercado Alternativo Bursátil. Asimismo, solicitará que los mismos sean negociables en el segmento de Empresas en Expansión del MAB por un plazo de 5 días hábiles a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación del presente anuncio en el BORME, inclusive. Todo ello queda supeditado a la adopción del oportuno acuerdo de incorporación de los derechos de suscripción preferente por parte del Consejo de Administración del Mercado y la publicación de la correspondiente Instrucción Operativa.

(iii) Ejercicio de los derechos de suscripción preferente.

Para ejercer los derechos de suscripción preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores deberán dirigirse a la entidad depositaria en cuyo registro tengan inscritos los derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercer su derecho de suscripción preferente. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevarán la suscripción de las Nuevas Acciones del Aumento de Capital a las cuales se refieren.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del período de suscripción preferente.

(iv) Desembolso.

El desembolso íntegro del tipo de emisión de las Nuevas Acciones suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente se hará efectivo no más tarde del quinto día hábil siguiente a la finalización del período de suscripción preferente.

(v) Comunicaciones con la Entidad Agente.

La Entidad Agente es Banco Sabadell, S.A.

Las entidades participantes en Iberclear comunicarán a la Entidad Agente durante la fase de suscripción preferente el número total de Nuevas Acciones suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente.

3.2 Segunda vuelta: asignación discrecional.

Finalizada la primera vuelta, la entidad agente, en su caso, determinará si hay acciones sobrantes por suscribir, y, en su caso, se abrirá, entonces, una segunda fase del período de suscripción para su asignación discrecional (el "Período de Asignación Discrecional").

A tal efecto, la Entidad Agente informará al Consejo de Administración de la Sociedad sobre el número sobrante de acciones, en su caso, dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización de la primera vuelta.

El Período de Asignación Discrecional tendrá una duración de cinco días hábiles a contar desde el momento en que la Entidad Agente informe al Consejo de Administración sobre el número de acciones sobrantes, en su caso, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, pudiéndose dar por finalizado el mismo día de su inicio. Durante esta vuelta, accionistas e inversores podrán cursar peticiones de suscripción de Nuevas Acciones sobrantes ante la Sociedad a través de la dirección de correo electrónico inversores@medcomtech.es. Las peticiones de suscripción realizadas durante esta vuelta serán firmes, incondicionales e irrevocables, e incluirán el número de Nuevas Acciones que cada inversor esté dispuesto a suscribir al precio de suscripción, sin perjuicio de la facultad del Consejo de decidir su adjudicación.

A la finalización de dicha fase, el Consejo de Administración decidirá discrecionalmente la distribución de las Nuevas Acciones sobrantes a favor de aquellos, sin que en ningún caso tenga la consideración de oferta pública.

La Sociedad comunicará la asignación definitiva de dichas acciones a la Entidad Agente a la finalización del Período de Asignación Discrecional. En su caso, la Entidad Agente notificará a los adjudicatarios el número de Nuevas Acciones que les ha sido asignado durante este período.

El desembolso íntegro del tipo de emisión de las acciones asignadas en el Período de Asignación Discrecional deberá realizarse a través de los medios que Iberclear pone a disposición de las entidades depositarias tras el cierre del referido período o en la cuenta que la Sociedad comunique a los inversores o accionistas que suscriban las acciones durante este período.

4.- Cierre anticipado y suscripción incompleta.

No obstante lo previsto en los apartados anteriores, la Sociedad podrá, en cualquier momento, dar por concluido el Aumento de Capital de forma anticipada una vez concluida la primera vuelta -relativa al ejercicio del derecho de suscripción preferente-, siempre y cuando hubiese quedado íntegramente suscrito.

Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital, según lo establecido en el artículo 311 LSC, en cuyo caso, la ampliación de capital social se limitará a la cantidad correspondiente al valor nominal de las acciones de la Sociedad efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.

5.- Derechos de las Nuevas Acciones.

Las Nuevas Acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en que la Sociedad declare suscrito y desembolsado el Aumento de Capital y las Nuevas Acciones queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables. En particular, en cuanto a los derechos económicos, las Nuevas Acciones darán derecho a los dividendos sociales, a cuenta o definitivos, cuya distribución se acuerde a partir de esa fecha.

6.- Representación de las Nuevas Acciones.

Las Nuevas Acciones serán acciones ordinarias, de la misma clase y serie, iguales a las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta, siendo la entidad encargada de la llevanza del registro contable la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y sus entidades participantes, en los términos establecidos en las normas vigentes en cada momento.

7.- Gastos.

El Aumento de Capital se efectuará libre de gastos para los suscriptores de las Nuevas Acciones. La Sociedad no repercutirá gasto alguno a los suscriptores en relación con las Nuevas Acciones y no se devengarán gastos por la primera inscripción de las Nuevas Acciones en los registros contables de las entidades participantes.

No obstante, las entidades participantes a través de las cuales se realice la suscripción de las Nuevas Acciones podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de tramitación de órdenes de suscripción de valores y compra y venta de derechos de suscripción preferente que libremente determinen. Asimismo, las entidades participantes que lleven cuentas de los titulares de las acciones de la Sociedad podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, y sus tarifas publicadas, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables.

8.- Ejecución del aumento.

Al amparo de lo establecido en el artículo 297.1.a) de la LSC y de las facultades otorgadas por la Junta General Extraordinaria de accionistas, con fecha 11 de diciembre de 2018, el Consejo de Administración o, por sustitución, el Presidente del Consejo de Administración y director general de la Sociedad, don Juan Sagalés Mañas, declarará el Aumento de Capital suscrito y desembolsado, total o parcialmente, y, por tanto, cerrado, estableciendo las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo del Consejo de Administración de 11 de diciembre de 2018.

Asimismo el Consejo de Administración ha quedado facultado, con expresas facultades de sustitución en el Presidente del Consejo de Administración y director general de la Sociedad, don Juan Sagalés Mañas, para no ejecutar el acuerdo del Consejo de Administración de 11 de diciembre de 2018, atendiendo al interés social, las condiciones de mercado en general o de la previsible estructura financiera resultante de la operación de aumento de capital u otras circunstancias que puedan afectar a la Sociedad hiciesen no aconsejable o impidiesen la ejecución del mismo.

9.- Modificación de estatutos.

Una vez efectuado el desembolso de las Nuevas Acciones que finalmente se emitan, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, el Consejo de Administración (o el Presidente del Consejo de Administración y director general de la Sociedad, don Juan Sagalés Mañas) declarará el Aumento de Capital suscrito y desembolsado, total o parcialmente, y por tanto cerrado.

Como consecuencia del Aumento de Capital, se ha acordado modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales, delegando a su vez su redacción definitiva a favor del Presidente del Consejo de Administración y director general de la Sociedad, don Juan Sagalés Mañas, que ha de llevarse a cabo una vez verificada la suscripción y el desembolso del Aumento de Capital.

10.- Solicitud de admisión a negociación.

El Consejo de Administración de la Sociedad, mediante acuerdo adoptado en fecha 11 de diciembre de 2018, acordó solicitar la incorporación a negociación de las Nuevas Acciones en el segmento de Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil, en los términos previstos en el Documento de Ampliación Reducido, haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o que puedan dictarse y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización.

Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad del segmento de Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil, si esta no estuviese respaldada por la totalidad de los accionistas, la Sociedad estará obligada a ofrecer a los accionistas que no hubieran votado a favor, la adquisición de sus acciones al precio que resulte de la regulación de las ofertas públicas de adquisición de valores para los supuestos de exclusión, todo ello conforme a lo previsto en el texto refundido de los Estatutos Sociales.

11.- Documento de Ampliación Reducido.

La Sociedad ha elaborado un Documento de Ampliación Reducido sobre el aumento de capital (en los términos de la Circular MAB 4/2018, de 24 de julio, sobre requisitos y procedimientos aplicables a los aumentos de capital de entidades cuyas acciones estén incorporadas a negociación al Mercado Alternativo Bursátil) que se encuentra a disposición en la página web de la Sociedad (www.medcomtech.es) y en la página web del Mercado Alternativo Bursátil (www.bolsasymercados.es/mab).

Madrid, 4 de enero de 2019.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración, Jordi Llobet Pérez.

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