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Documento BORME-C-2019-4821

WIZINK BANK, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
WIZINK MEDIADOR OPERADOR DE BANCA SEGUROS VINCULADO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 5693 a 5694 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4821

TEXTO

Anuncio de fusión.

A los efectos de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público:

-Que tanto el accionista único de la sociedad WiZink Bank, S.A.U. (indistintamente, "Sociedad Absorbente" o "WiZink Bank"), es decir, Aneto S.à r.l., como el accionista único de WiZink Mediador Operador de Banca Seguros Vinculado, S.A.U. (indistintamente "Sociedad Absorbida" o "WiZink Mediador"), esto es, WiZink Bank, han aprobado el 3 de junio de 2019, la fusión de las sociedades mencionadas, mediante la absorción de WiZink Mediador por parte de WiZink Bank.

-Que WiZink Bank, en su calidad de Sociedad Absorbente, adquiere de WiZink Mediador, Sociedad Absorbida, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de esta última, que queda disuelta sin liquidación.

-Que WiZink Bank y WiZink Mediador han elaborado y aprobado sus respectivos balances de fusión sobre la base de los balances cerrados a fecha 31 de diciembre de 2018, habiéndose verificado ambos balances por los respectivos auditores de cuentas de WiZink Bank y de WiZink Mediador.

-Que el proyecto común de fusión al que se ajusta la fusión aprobada por WiZink Bank y por el accionista único de la Sociedad Absorbente fue redactado, aprobado y suscrito de forma conjunta por los miembros de los consejos de administración de WiZink Bank y WiZink Mediador el 30 de mayo de 2019.

-Que el proyecto común de fusión referido anteriormente ha sido aprobado siguiendo el régimen de aprobación unánime previsto en el artículo 42 de la LME, con sus consiguientes simplificaciones.

-Que de conformidad con el artículo 49.1 de la LME, no procede llevar a cabo aumento de capital alguno en la Sociedad Absorbente para absorber el patrimonio de la Sociedad Absorbida (ni la consecuente modificación estatutaria), ni tampoco procede calcular el tipo de canje de las acciones (ni compensaciones complementarias en dinero), ni fijar el procedimiento para canjearlas, ni determinar la fecha a partir de la cual las acciones darían derecho a participar en las ganancias sociales, ni se requiere de la elaboración de los informes de expertos independientes y de los administradores sobre el proyecto común de fusión, todo ello de conformidad con lo establecido en dichos artículos.

Asimismo, se hace constar expresamente:

-el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión; y

-el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprobó la fusión.

Madrid, 3 de junio de 2019.- Blanca Rivilla Calle, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de WiZink Bank, S.A.U.-, Diego Calleja de Pinedo, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de WiZink Mediador Operador de Banca Seguros Vinculado, S.A.U.

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