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Documento BORME-C-2019-4822

CAFEMAX, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
NB CREACIÓN, INNOVACIÓN Y GESTIÓN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 5695 a 5695 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4822

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta Extraordinaria Universal de Socios de la Sociedad CAFEMAX, S.L (sociedad parcialmente escindida), en reunión celebrada en fecha 31 de mayo de 2019, ha acordado por unanimidad aprobar la escisión parcial financiera mediante la cual segregará una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta de las sociedades AUTOMATIC DISPENSING SERVICES, S.L, CASTELLONENSE DE VENDING, S.L, CAFEMAX SAT, S.L. y JM AUTOMATIC, S.L. y las transmitirá en bloque a la sociedad de nueva creación NB CREACIOÓN, INNOVACIÓN Y GESTIÓN, S.L. (sociedad beneficiaria), que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado. En todo caso, la indicada escisión parcial financiera no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida.

Debido a que los actuales socios de la sociedad parcialmente escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en la misma proporción que ostentan en la primera, la presente escisión parcial queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 78 bis LME. En consecuencia, no son necesarios el informes de los Administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. En todo caso, como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad parcialmente escindida reducirá sus fondos propios en la cuantía necesaria.

La descrita escisión parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto de escisión de fecha 31 de mayo de 2019, formulado por el órgano de administración de la sociedad parcialmente escindida. En virtud de lo establecido en el artículo 42 LME no ha sido necesaria la previa publicación ni depósito del indicado proyecto, ya que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado en Junta de Socios de la sociedad escindida, celebrada con carácter de universal y por unanimidad.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Real de Gandía, 31 de mayo de 2019.- El Administrador único de Cafemax, S.L, Nicolás Barber Castella.

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