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Documento BORME-C-2019-4824

PEPPER ASSETS SERVICES, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PEPPER SPANISH SERVICING, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 5697 a 5697 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4824

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 5 de junio de 2019, el Socio Único de la sociedad Pepper Assets Services, S.L.U. (Sociedad Escindida) adoptó la decisión de escindir parcialmente una parte de su patrimonio que se concreta en la unidad económica, que también constituye una rama de actividad, dedicada a la gestión y administración de carteras de préstamos y/o créditos titularidad de terceros ajenos al grupo de sociedades al que pertenece, incluyendo la contabilización de los activos, su gestión de cobro (primario o especializado mediante acciones extrajudiciales o judiciales de recobro), la llevanza contable de las carteras de créditos, la interacción con los deudores (comunicaciones, cartas, atención al cliente, información, etc.) y otros terceros como administraciones públicas o juzgados; y su consiguiente transmisión en bloque a la sociedad de nueva creación Pepper Spanish Servicing, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión parcial y adquirirá por sucesión universal la unidad económica anteriormente citada, adjudicando al Socio Único de la Sociedad Escindida las nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, proporcionalmente a los derechos que éste tenía en el capital de la Sociedad Escindida. La escisión se ha llevado a cabo de conformidad con el proyecto de escisiónde fecha 5 de junio de 2019. Se deja constancia expresa de que no se ha procedido a la reducción del capital social de la Sociedad Escindida.

Se pone de manifiesto que por aplicación del artículo 78 bis de la Ley 3/2009, no ha sido preciso elaborar balance de escisión, ni el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni el nombramiento de expertos independientes. Tampoco ha sido necesario la publicación o depósito del proyecto de escisión en virtud del artículo 42 de la Ley 3/2009.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste al Socio Único y a los acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión parcial durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley.

Madrid, 5 de junio de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida Pepper Assets Services, S.L.U., Guillermo Arnáiz Giménez-Coral.

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