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Documento BORME-C-2019-5270

CONTEX, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GAOITE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 6234 a 6235 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5270

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el socio único de la sociedad "Contex, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad escindida) y la Junta universal general de "Gaoite, Sociedad Limitada" (Sociedad beneficiaria), acordaron, por unanimidad, el 4 de febrero de 2019, la escisión parcial mediante la escisión de la rama de actividad que consiste en la cartera financiera compuesta por el 100% de las participaciones sociales de la entidad mercantil "Reciclajes La Grulla, S.L.U.", junto a tesorería suficiente para administrar y gestionar estas participaciones adecuadamente y proceder a su fortalecimiento financiero para acometer futuras inversiones, transmitiendo la entidad escindida estas participaciones en la meritada empresa a favor de la sociedad beneficiaria, que adquiere por sucesión y a título universal, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por el Administrador Único de las sociedades participantes el 21 de diciembre de 2018, y que fue aprobado en las indicadas reuniones de las respectivas entidades participantes en la fecha común antes indicada. Dicha escisión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos de las anteriores compañías, cerrados a 30 de noviembre de 2018, también aprobados por unanimidad.

La escisión parcial tiene el carácter de impropia y entre empresas del grupo, por cuanto la sociedad escindida parcialmente está integra y directamente participada por la sociedad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 LME, por lo que de acuerdo con el anterior y con el art. 42 LME, dado que las sociedades participantes en la escisión adoptaron por unanimidad el acuerdo de escisión parcial, no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital social de la sociedad beneficiaria, ni la elaboración de los informes de los Administradores en las sociedades participantes en la escisión ni de los expertos independientes sobre el proyecto común de escisión, ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del art. 31 LME. No se producirá, como consecuencia de la escisión parcial, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

En consecuencia, se procede al traspaso en bloque de la rama de actividad descrita en el primer párrafo de la sociedad escindida parcialmente a la sociedad beneficiaria.

La escisión parcial impropia tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2019, inclusive. La escisión parcial impropia se adopta con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, acogiéndose a lo previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 17 de noviembre, por la que sea aprueba la Ley del Impuesto de Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, trabajadores y sus representantes y los acreedores de las sociedades participante en la escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, de los balances de fusión y demás documentación legalmente exigible a que hace referencia en el artículo 39 LME, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades participantes en la escisión, por el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 LME.

Mérida, 5 de febrero de 2019.- El Administrador único de "Contex, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Gaoite, Sociedad Limitada", Antonio Sánchez López-Lago.

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