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Documento BORME-C-2019-5446

ASI GLOBAL GRUP, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ASI GLOBAL GRUP, S.L.
(SUCESORA DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD ESCINDIDA)
NOVA VALUE, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 6446 a 6446 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5446

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, LME), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que la Junta general de socios de la sociedad ASI GLOBAL GRUP, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 23 de mayo de 2019 con carácter universal ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, ASI GLOBAL GRUP, S.L. (Sociedad beneficiaria 1, sucesora de la denominación social de la Sociedad Escindida), y NOVA VALUE, S.L. (Sociedad beneficiaria 2), en los términos que resultan del Proyecto de Escisión formulado y suscrito por los administradores de la Sociedad Escindida.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida y la consiguiente constitución de las Sociedades Beneficiarias mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Escindida a favor de las Sociedades Beneficiarias, conforme a la distribución establecida en el Proyecto de Escisión, y la atribución de participaciones de las Sociedades Beneficiarias a los socios de la Sociedad Escindida, en proporción a su respectiva participación en la misma.

En la medida en que el acuerdo de escisión total ha sido adoptado por la Sociedad Escindida en junta general de socios de carácter universal y, por unanimidad de los socios, se pone de manifiesto que la escisión total se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 42 LME, por remisión del artículo 73 LME y, en consecuencia, el acuerdo de escisión total se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores de la Sociedad Escindida sobre el Proyecto de Escisión.

Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión total adoptado, así como a oponerse a la misma conforme a lo previsto en el artículo 44 LME en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de escisión. No se pone a disposición de los socios y acreedores el balance de escisión al no resultar este necesario en aplicación de los dispuesto en el artículo 78.bis de la LME.

Barcelona, 21 de junio de 2019.- El Administrador, Joaquín del Río Sanz.

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