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Documento BORME-C-2019-5533

EUROFINS LABORATORIOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EUROFINS LABORATORIO CIFUENTES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 6544 a 6544 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5533

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de EUROFINS LABORATORIOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), y el socio único de EUROFINS LABORATORIO CIFUENTES, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), han decidido la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión (el "Proyecto de Fusión") formulado el día 12 de Junio de 2019 por los órganos de administración de ambas sociedades (las "Sociedades a Fusionar").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que las Sociedades a Fusionar son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por los socios únicos de las Sociedades a Fusionar, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que la sociedad EUROFINS MEGALAB, S.A.U., es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, se deja expresa constancia de que ninguna disposición de la LME, especialmente lo dispuesto en su artículo 49.1.4º, exige la aprobación de la fusión por parte del órgano de gobierno de la Sociedad Absorbida y, por lo tanto, la consignación de decisiones del socio único de la misma se lleva a cabo de forma completamente voluntaria.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 12 de junio de 2019.- El Administrador único, David Siguero Casero.

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