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Documento BORME-C-2019-5548

COMERCIAL DIPEHI, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ANTEZA AGRICULTURA, S.L.
ANTEZA TURISMO, S.L.
ANTEZA AUTOMOCIÓN, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 6559 a 6559 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5548

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta Extraordinaria Universal de Socios de la sociedad COMERCIAL DIPEHI, S.L. (sociedad parcialmente escindida), en reunión celebrada en fecha 24 de junio de 2019, ha acordado por unanimidad aprobar la escisión parcial mediante la cual segregará una parte de su patrimonio social, consistente en las ramas de actividad de Agricultura, Turismo y taller y las transmite en bloque a las sociedades Beneficiarias ANTEZA AGRICULTURA, S.L., ANTEZA TURISMO, S.L., y ANTEZA AUTOMOCIÓN, S.L., que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado. En todo caso, la indicada escisión parcial no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida.

Debido a que se ha adoptado el acuerdo de escisión parcial de forma unánime por todos los socios en sesión de Junta Extraordinaria y Universal de la Sociedad Escindida y que se trata de un supuesto de escisión por constitución de nuevas sociedades, la presente escisión parcial queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 78 bis y 42 de la LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la indicada Ley. En consecuencia, no son necesarios los informes de los órgano de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario el balance de escisión. En todo caso, como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad parcialmente escindida reducirá sus fondos propios en la cuantía necesaria.

La descrita escisión parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto de escisión de fecha 20 de junio de 2019, formulado por el órgano de administración de la sociedad parcialmente escindida.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Frontera (El Hierro), 24 de junio de 2019.- Los Administradores solidarios de la Sociedad Escindida, Pedro González Padrón y Dionisio González Padrón.

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