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Documento BORME-C-2019-6149

ESTACIONES Y TERMINALES MARÍTIMAS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NAVIERAS Y TERMINALES MARÍTIMAS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 7256 a 7256 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6149

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada.

De conformidad con el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, con fecha 1 de julio de 2019, el socio único de la mercantil Estaciones y Terminales Marítimas, S.L., Sociedad Unipersonal, ejerciendo las funciones propias de Junta General de la Sociedad, acordó en nombre de la Sociedad la fusión con Navieras y Terminales Marítimas, S.L., Sociedad Unipersonal, mediante la absorción de la sociedad Navieras y Terminales Marítimas, S.L., Sociedad Unipersonal, por la mercantil Estaciones y Terminales Marítimas, S.L., Sociedad Unipersonal, con disolución y sin liquidación de la sociedad absorbida, transmitiendo en bloque, a título de sucesión universal, la totalidad del patrimonio a la sociedad absorbente, con efectos contables desde el 1 de enero de 2019, de acuerdo con el proyecto común de fusión por el órgano de administración de la sociedad, aprobado en fecha 1 de julio de 2019, y subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión impropia ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada ley. Se aprobaron los respectivos Balances de fusión, cerrados a 31 de mayo de 2019, y las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de 2019.

Por ello, procede la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, siendo que la fusión produce efectos contables desde el día 1 de enero de 2019.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores a la fusión, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo según los artículos 43 y 44 de la misma citada ley.

Melilla, 15 de julio de 2019.- El Administrador único de la mercantil Estaciones y Terminales Marítimas, S.L., Sociedad Unipersonal, y de la mercantil Navieras y Terminales Marítimas, S.L., Sociedad Unipersonal, Jorge García-Egocheaga Cadaval.

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