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Documento BORME-C-2019-6257

INTERNATIONAL COURIER SOLUTION, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ICS MENSAJERÍA LOCAL, S.L.
INTERICS BUSINESS SUPPORT, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 7372 a 7372 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6257

TEXTO

Anuncio de acuerdo de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que, con fecha 28 de junio de 2019, el socio único de International Courier Solution, S.L.U. (sociedad escindida) aprobó la escisión parcial sin extinción de esta Sociedad, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio dividido en dos unidades económicas autónomas, siendo beneficiarias de la escisión las sociedades de nueva creación ICS Mensajería Local, S.L., de una unidad económica, e Interics Business Support, S.L., de la otra, todo ello en los términos establecidos en el proyecto de escisión suscrito por el Administrador único de la sociedad escindida.

Las nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial acordada, adquiriendo cada una de ellas, por sucesión universal, los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la sociedad escindida que respectivamente se les ha atribuido de acuerdo con el proyecto de fusión, y sin que se produzca la extinción de la sociedad que se escinde. Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán íntegramente al socio único de la sociedad escindida.

Dada la condición de unipersonalidad de la sociedad escindida, al acuerdo de escisión parcial de International Courier Solution, S.L.U. le es de aplicación el procedimiento simplificado establecido en los artículos 42 y 78 bis LME, por lo que no ha sido necesario publicar ni depositar previamente el proyecto de escisión parcial, así como tampoco elaborar el balance de escisión ni los informes de los administradores ni de expertos independientes sobre dicho proyecto de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde a los acreedores de oponerse a la misma en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Madrid, 25 de julio de 2019.- El Administrador único de International Courier Solution, S.L.U., Salvador Carlos Dueñas Serrano.

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