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Documento BORME-C-2019-7473

OCA INTERNATIONAL INSPECTION & CONTROL SOCIETY, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
OCA GLOBAL INVESTMENTS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 8748 a 8748 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7473

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión de lo dispuesto en el artículo 73 de la misma Ley, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de "Oca Global Investments, S.L." (Sociedad Beneficiaria de la escisión), celebrada el día 3 de octubre de 2019, ha aprobado, por unanimidad, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, la escisión parcial financiera inversa de su íntegramente participada "Oca International Inspection & Control Society, S.A.U." (sociedad escindida parcialmente), mediante el traspaso en bloque a la primera y por sucesión universal de la parte de su patrimonio constituida por las participaciones que ostenta en las sociedades "OCA Ensayos, Inspecciones y Certificaciones Chile, S.A.", "Oca Testing Inspection and Certification South Africa (PTY), Ltd.", "Eqo-Nixus Advisory, Management and Training Services, S.L.U.", "Oca Ensayos, Inspección y Certificaciones México, S.A. de C.V.", "Oca Testing Inspection and Certification Egypt", "Oca Testing & Inspection Maroc, S.A.R.L.", "Oca Calidad, Medio Ambiente y Seguridad del Perú, S.A.C.", y "Oca Zurmar, S.L.U.", que serán adjudicadas directamente a la Sociedad Beneficiaria en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 3/2009.

El acuerdo de escisión se adopta sin necesidad de intervención de la Junta General de la sociedad escindida parcialmente, en aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2009 por remisión de lo previsto en el artículo 73 de la misma Ley, por ser la Sociedad Beneficiaria el Accionista Único de la Sociedad Escindida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los balances de escisión aprobados.

Asimismo se hace constar que los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercer su derecho de oposición en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Pozuelo de Alarcón, 3 de octubre de 2019.- El Consejero Delegado de "Oca Global Investments, S.L.", Josep Fajula Chopo.

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