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Documento BORME-C-2019-7538

FIPLAN XXI, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
DEHESA CHECA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 8819 a 8819 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7538

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el Socio único de FIPLAN XXI, S.L. Unipersonal (la "Sociedad Escindida"), ha decidido en fecha 7 de octubre de 2019, conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, la escisión parcial de la misma a favor de una sociedad de nueva creación que se denominará DEHESA CHECA, S.L. Unipersonal (la "Sociedad Beneficiaria"), sin extinción de la primera, y consistente en la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte del patrimonio de sociedad, el cual constituye una unidad económica capaz de desarrollar por sí misma una explotación económica en sede de la Sociedad Beneficiaria, todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida el día 20 de septiembre de 2019. La Sociedad Beneficiaria se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial, todo ello sin extinción de la Sociedad Escindida, adquiriendo la Sociedad Beneficiaria por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindida. El Socio único de la Sociedad Escindida adquirirá a cambio las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria. Las operaciones de la Sociedad Escindida relativas al patrimonio escindido se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Beneficiaria a partir del día 1 de enero de 2019.

De conformidad con lo previsto en el art. 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no es necesario el informe de los administradores ni el informe de los expertos independientes ni el balance de escisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Socio único ha adoptado el acuerdo de escisión sobre la base del Balance de escisión cerrado a 30 de junio de 2019.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste al Socio único, acreedores y representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida a obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Proyecto de Escisión, en donde contiene, entre otra información, los elementos de activo y pasivo que integran el patrimonio transmitido. Del mismo modo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Vitoria-Gasteiz, 16 de octubre de 2019.- El Administrador único de la Sociedad Escindida, Torneados Numéricos, S.A. Unipersonal, representada por don Óscar Arregui Abendívar.

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