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Documento BORME-C-2019-7773

CONSTRUCCIONS LAGRAÑA BRAVO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
REHABILITACIONS I CONSTRUCCIONS LAGRAÑA, SOCIEDAD LIMITADA
BUILDINGS BRAVO CONSTRUCCIONS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 9079 a 9079 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7773

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) se hace público que la Junta General de socios de la sociedad Construccions Lagraña Bravo, Sociedad Limitada (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 14 de octubre de 2019, con carácter universal, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida, con disolución sin liquidación, y traspaso en bloque de todos sus activos y pasivos, a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, Rehabilitacions i Construccions Lagraña, Sociedad Limitada, y Buildings Bravo Construccions, Sociedad Limitada (Sociedades Beneficiarias), en los términos que resultan del Proyecto de Escisión formulado y suscrito por los administradores solidarios de la Sociedad Escindida.

La escisión total implica la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Escindida a favor de las Sociedades Beneficiarias, conforme a la distribución establecida en el Proyecto de Escisión, y la atribución de participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias a los socios de la Sociedad Escindida, en proporción cuantitativa a su respectiva participación en la misma.

En la medida en que el acuerdo de escisión total ha sido adoptado por la Sociedad Escindida en junta general de socios con el carácter de universal y por unanimidad de los mismos, se hace constar que la escisión total se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión del articulo 73 de la citada ley, y en consecuencia, el acuerdo de escisión total se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión. Se hace constar asimismo el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el articulo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Vulpellac, 14 de octubre de 2019.- Los Administradores solidarios, Óscar Lagraña Font, Rafael Bravo Pérez, Román Lagraña Lamana.

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