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Documento BORME-C-2019-8619

OSTEOPLAC, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
OSTEOPLAC INNOVATIONS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
FORMEDIKA EDUCATION, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 10017 a 10017 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8619

TEXTO

La Junta General Universal y Extraordinaria de OSTEOPLAC, S.L. (la "Sociedad Segregada"), ha aprobado y decidido el 18 de noviembre de 2019, por unanimidad, (i) el proyecto común de segregación suscrito por los miembros del órgano de administración de la Sociedad Segregada (el "Proyecto"), (ii) la segregación de la rama de actividad de venta de material médico y dental a la sociedad de nueva creación denominada OSTEOPLAC INNOVATIONS, S.L.U., y la segregación de la rama de actividad de promoción, preparación, enseñanza de cursos, seminarios, congresos, ferias y otros eventos de naturaleza análoga a una sociedad de nueva creación denominada FORMEDIKA EDUCATION, S.L.U. ("Sociedades Beneficiarias"), mediante la transmisión, en bloque y a título universal, de los activos y pasivos que integran las referidas unidades económicas independientes de la Sociedad Segregada a las Sociedades Beneficiarias.

Resulta de aplicación a la segregación el régimen previsto en los artículos 42 y 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), por lo que no es necesaria la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la ley, ni informe de administradores, ni informe de experto independiente, ni balance de segregación.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la segregación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 39 de la LME.

Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

San Sebastián, 18 de noviembre de 2019.- El Administrador único de Osteoplac, S.L, Eduardo Goenaga Echeveste.

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