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Documento BORME-C-2019-9324

3 BARRICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PASCUAL Y NORTE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 10818 a 10818 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-9324

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que la Junta Universal Extraordinaria de socios de "3 Barricas, S.A. " ("Sociedad absorbente"), celebrada con fecha 11 de diciembre de 2019, y la Junta Universal Extraordinaria de socios de "Pascual y Norte, S.L." ("Sociedad absorbida"), celebrada con fecha 11 de diciembre de 2019, han acordado por unanimidad, en calidad de Sociedad absorbente y Sociedad absorbida, respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera, con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal a la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por el Administrador de "3 Barricas, S.A." ("Sociedad absorbente"), que a su vez es el Administrador de "Pascual y Norte, S.L." ("Sociedad absorbida"), de fecha 2 de diciembre de 2019, y la fusión se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LME ("fusión por absorción de sociedad íntegramente participada"), con las particularidades contempladas en el artículo 52.1 de la misma, al encontrarse las sociedades intervinientes participadas en la misma proporción por los mismos socios, sin que por ello se aumente el capital de la sociedad absorbente.

La sociedad absorbente y la sociedad absorbida, respectivamente, han adoptado unánimemente el acuerdo de fusión, por lo que la operación se estructura según lo previsto en el artículo 42 de la LME. Por tanto, el acuerdo de fusión puede otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME, y asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores de cada una de las sociedades participantes a oponerse a la fusión, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Algete (Madrid), 16 de diciembre de 2019.- El Administrador único de 3 Barricas, S.A., Jaime Pascual Pastor.- El Administrador solidario de Pascual y Norte, S.L., Jaime Pascual Pastor.

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