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Documento BORME-C-2019-9462

VALORES BILBAINOS, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 249, páginas 10969 a 10970 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-9462

TEXTO

Aumento y Reducción de Capital Social.

Por la presente se hace constar que por acuerdo de la Junta General Extraordinaria, celebrada en primera convocatoria en Madrid, calle de Castelló, 74, el día 17 de diciembre de 2019, se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

1.- Con el fin de capitalizar la Sociedad, se aumentan los capitales inicial y estatutario máximos, con cargo a reservas, por emisión de nuevas acciones, tomando en consideración el balance de la Sociedad a fecha de 29 de noviembre de 2019, verificado por la entidad auditora de la Sociedad, Deloitte, S.L. Concretamente, se aumenta el capital social con cargo a reservas en la cantidad de 255.000 euros, mediante la emisión de 500.000 acciones de la misma clase y serie y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, de 0,51 euros de valor nominal cada una de ellas. Como consecuencia de lo anterior, se modifican las cifras del capital inicial y del capital estatutario máximo, establecidas hasta la fecha en 2.448.000 euros y 24.480.000 euros respectivamente, quedando fijadas en 2.703.000 euros y 27.030.000 euros respectivamente, dándose nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales, que queda redactado conforme al siguiente tenor literal:

"Artículo 5. Capital social.

1. El capital social inicial queda fijado en 2.703.000 euros, representado por 5.300.000 acciones nominativas de 0,51 euros nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en 27.030.000 euros, representado por 53.000.000 acciones nominativas, de 0,51 euros nominales cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta General."

2.- Condicionado a la efectiva inscripción en los Registros Mercantil y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la ampliación de capital precedente, se disminuye, a los únicos efectos de dotar de mayor liquidez a la Sociedad, las cifras del capital social inicial y de capital estatutario máximo, establecidas, con motivo del acuerdo de aumento referido anteriormente, en 2.703.000 euros y en 27.030.000 euros respectivamente, quedando fijadas en 2.402.100 euros y 24.021.000 euros respectivamente. Este acuerdo, por tanto, no supondrá ni tendrá por finalidad la devolución de aportaciones, ni la condonación de dividendos pasivos, ni la constitución de reservas ni el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la Sociedad.

Con arreglo al acuerdo de disminución de las cifras del capital social inicial y de capital estatutario máximo, el artículo 5 de los Estatutos Sociales quedará redactado conforme al siguiente tenor literal:

"Artículo 5. Capital social.

1. El capital social inicial queda fijado en 2.402.100 euros, representado por 4.710.000 acciones nominativas de 0,51 euros nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en 24.021.000 euros, representado por 47.100.000 acciones nominativas, de 0,51 euros nominales cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta General."

Como consecuencia de la mencionada disminución de las cifras del capital social inicial y de capital estatutario máximo, las acciones sobrantes que formaban parte del antiguo capital inicial pasan a formar parte del capital estatutario emitido y en circulación, y por tanto, susceptibles de ser recompradas por la Sociedad, en línea con el propósito de dotar de liquidez que se pretende con la adopción de este acuerdo.

Madrid, 19 de diciembre de 2019.- El Secretario del Consejo, Íñigo Damborenea.

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