Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2020-1115

AGRUPACIÓN SANITARIA SEGUROS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AME, ASISTENCIA MÉDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 56, páginas 1327 a 1327 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1115

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad AGRUPACIÓN SANITARIA SEGUROS, S.A. (Sociedad Absorbente), celebrada el día 16 de marzo de 2020, adoptó por unanimidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la LME, por estar la sociedad absorbida íntegramente participada por la sociedad absorbente, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción de la sociedad AME, ASISTENCIA MÉDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. (Sociedad Absorbida), por la sociedad AGRUPACIÓN SANITARIA SEGUROS, S.A. (Sociedad Absorbente), de acuerdo al proyecto común de fusión de fecha 2 de marzo de 2020 formulado y suscrito por los administradores participantes en la fusión.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Se han utilizado como Balances de fusión de ambas compañías, los cerrados a 31 de diciembre de 2019, debidamente aprobados y auditados respectivamente por los auditores de cuentas de ambas entidades.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME.

Según lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades a Fusionar, de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los balances de fusión, y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME en el plazo de una mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Alicante, 17 de marzo de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, Victorio López Rico.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid