Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2020-3147

ROSMIG 02, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MERCADERS 2014, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 3977 a 3977 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3147

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que la Junta general de socios, reunida con carácter extraordinaria y universal de la mercantil ROSMIG 02, S.L. (Sociedad Absorbente), y la Junta general de socios, reunida con carácter extraordinario y universal, de MERCADERS 2014, S.L. (Sociedad Absorbida), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 12 de junio de 2020, la decisión de aprobar la fusión por absorción de MERCADERS 2014, S.L., por parte de ROSMIG 02, S.L., con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 29 de mayo de 2020. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

No existen en la Sociedad Absorbente ni en la Sociedad Absorbida, obligacionistas ni ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la Fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades, así como a los representantes de los trabajadores, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Banyoles, 16 de junio de 2020.- El Administrador único de ROSMIG 02, S.L. (Sociedad Absorbente) y el Administrador Único de MERCADERS 2014, S.L. (Sociedad Absorbida), Josep Maria Vicens Pages.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid