Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2020-3589

INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGÍA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FORMACIÓN Y SISTEMAS DEL PRINCIPADO, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
NETPHONE DEL PRINCIPADO, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 4480 a 4480 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3589

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 30 de junio de 2020, en sesión celebrada con carácter de Junta General Extraordinaria, INNOVACIÓN ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L., accionista único de la mercantil INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGÍA, S.A., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad Absorbente"), decidió aprobar la fusión por absorción de las mercantiles FORMACIÓN Y SISTEMAS DEL PRINCIPADO, S.L., Sociedad Unipersonal, y NETPHONE DEL PRINCIPADO, S.L., Sociedad Unipersonal (las "Sociedades Absorbidas"), sociedades íntegramente participadas asimismo por idéntico socio único, INNOVACIÓN ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L., quien dio al acto el carácter de junta extraordinaria de las tres referidas compañías, todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado con fecha 30 de junio de 2020.

La fusión implica la transmisión en bloque, por sucesión universal, del patrimonio de cada una de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Se hace constar que el referido acuerdo de fusión ha sido adoptado al amparo de lo establecido en los artículos 42, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios, accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Asturias, 7 de julio de 2020.- El representante persona física de Amaser Fernández y Suárez, S.L., Administrador solidario de Integración Europea de Energía, S.A., Sociedad Unipersonal, Formación y Sistemas del Principado, S.L., Sociedad Unipersonal, y Netphone del Principado, S.L., Sociedad Unipersonal, Francisco Fernández Fernández.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid