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Documento BORME-C-2020-4055

RIBERA DE TORDELALOSA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ITUERINO DE HUEBRA, S.L.U.
VILLAR DEL PROFETA, S.L.U.
MATABUCHES, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 5019 a 5019 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4055

TEXTO

Anuncio de escisión total de "RIBERA DE TORDELALOSA, S.L.U.".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 28 de julio de 2020, el socio único de "RIBERA DE TORDELALOSA, S.L.U." (la "Sociedad"), ha decidido la escisión total de la Sociedad a favor de tres sociedades beneficiarias de nueva creación, "ITUERINO DE HUEBRA, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria 1"), "VILLAR DEL PROFETA, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria 2") y "MATABUCHES, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria 3") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación"), en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 29 de junio de 2020. Dicha decisión se ha adoptado al amparo del procedimiento simplificado previsto en los artículos 42 y 78 bis LME al cumplirse los requisitos establecidos en los mismos, por lo que no resultan preceptivos ni el depósito de proyecto de escisión, ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad y la consiguiente constitución de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, esto es, "ITUERINO DE HUEBRA, S.L.U.", "VILLAR DEL PROFETA, S.L.U." y "MATABUCHES, S.L.U.", mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión, y la atribución de la totalidad de las participaciones de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación al socio único de la Sociedad.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

San Pedro de Rozados, 30 de julio de 2020.- La Administradora, María Concepción Clemares Pérez-Tabernero.

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