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Documento BORME-C-2020-6755

DIREXIS CONECTIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONSORCIO DEL TRANSPORTE SANITARIO DE CASTILLA Y LEÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 8205 a 8206 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6755

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que en fecha 17 de julio de 2020 los respectivos Socios Únicos de las mercantiles Definición Integral de Transporte Urbanos, sociedad limitada unipersonal (ahora, tras el cambio de denominación, Direxis Conectia, sociedad limitada unipersonal), en adelante, la Sociedad absorbente, y Consorcio del Transporte Sanitario de Castilla y León, sociedad limitada unipersonal (en adelante, la Sociedad absorbida), actuando las funciones de Junta General Universal, tras la aprobación de los correspondientes balances de fusión y del proyecto común de fusión formulado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión en fecha 28 de mayo de 2020, han decidido aprobar la fusión de las dos citadas sociedades, mediante la absorción de la Sociedad absorbida por la Sociedad absorbente, en los términos establecidos en el referido proyecto de fusión.

La presente fusión implica la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio íntegro (derechos y obligaciones, activo y pasivo) de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Todo ello en base a los balances de las referidas sociedades de fecha 31 de diciembre de 2019 (balances de fusión).

A esta fusión le resulta de aplicación el régimen de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada previsto en el artículo 49.1 de la LME al estar la sociedad absorbida íntegramente participada por la absorbente por lo que no se ha aumentado como consecuencia de la fusión el capital social de la sociedad absorbente, ni ha sido necesario informe de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión, así como tampoco ha sido necesario la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31, de la LME.

De igual forma al haber sido adoptado el acuerdo de fusión de forma unánime en las dos sociedades que intervienen en este proceso de fusión, conforme previene el artículo 42 de la LME no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel por lo que no ha sido necesario publicar ni depositar previamente a la adopción del mismo los documentos exigidos por la ley a estos efectos.

No obstante respetando los derechos de información expresamente reconocidos a favor de los representantes de los trabajadores y de los trabajadores, de conformidad con lo establecido por los artículos 40.2 y 42.2 de la LME, se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores o de estos, en su caso, la información prevista en el artículo 39 de la LME, en orden a su examen en el domicilio social u obtención mediante la entrega o el envío gratuitos.

Conforme establece el artículo 43 de la LME y a los efectos procedentes se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a examinar en el respectivo domicilio social, así como, a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y los balances de fusión y documentos previstos en el artículo 39.

Igualmente se hace constar el derecho, que asiste a los acreedores de la Sociedad absorbente y de la Sociedad absorbida, de oposición a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Badalona, 3 de noviembre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de Direxis Conectia, Sociedad Limitada Unipersonal y de Consorcio del Transporte Sanitario de Castilla y León, Sociedad lLimitada Unipersonal, Vicente Climent Motes.

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