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Documento BORME-C-2020-6828

EUROPEAN SOLAR EVENTS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
V2HOMES LIFE INVESTMENT, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISION PARCIAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 8291 a 8291 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6828

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y universal de "European Solar Events, S.L.", celebrada el 2 de noviembre de 2020, acordaró por unanimidad la escisión parcial sin extinción mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la explotación de inmuebles por medio del arrendamiento, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "V2 Homes Life Investment, S.L.", adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida, las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria "V2 Homes Life Investment, S.L.". Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida, no requiere llevar a cabo reduccion de su capital social.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y Extraordinaria y por unanimidad de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida, European Solar Events, S.L., y de la sociedad beneficiaria de la escisión, V2 Homes Life Investment, S.L., por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del mismo texto legal, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los Administradores o expertos independientes. No obstante, lo anterior, se ha informado debidamente a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión parcial proyectada y, en particular, sobre las implicaciones que ésta tiene sobre el empleo.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores, trabajadores y representantes de los trabajadores de las sociedades, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión total, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio, que deberá ser ejercitado en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Valencia, 3 de noviembre de 2020.- La Administradora única, Alicia Chofre Calpe.

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