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Documento BORME-C-2020-6887

PARQUE EÓLICO ENERGÍA PUERTOSOL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PARQUE EÓLICO SIERRA DE AGUAS, S.L.U.
SIERRA DE BAÑOS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 8362 a 8362 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6887

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, con fecha 9 de noviembre de 2020, la junta general extraordinaria de la sociedad Parque Eólico Energía Puertosol, S.L. (Sociedad Absorbente), aprobó la fusión por absorción de las sociedades Parque Eólico Sierra de Aguas, S.L.U. y Sierra de Baños, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), por parte de la Sociedad Absorbente, por medio de la transmisión en bloque por sucesión universal de todo el patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, previa disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas.

Siendo la Sociedad Absorbente titular directa de todas las participaciones en las que se divide el capital social de las Sociedades Absorbidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni de celebrar junta general de las Sociedades Absorbidas.,

Todo ello, conforme a los términos establecidos en el proyecto común de fusión suscrito, con fecha 30 de junio de 2020, por los órganos de administración de las tres sociedades que se fusionan, sirviendo de base de la fusión los balances de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas cerrados a 31 de diciembre de 2019, debidamente formulados y aprobados.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la LME, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan, teniendo los socios y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de los mismos. En este sentido, se hace constar que tras la fusión, la Sociedad Absorbente conservará la denominación social de una de las Sociedades Absorbidas, esto es, Parque Eólico Sierra de Aguas, S.L.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión adoptado por dichas sociedades, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.

En Madrid a, 10 de noviembre de 2020.- E Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Parque Eólico Energía Puertosol, S.L., Parque Eólico Sierra de Aguas, S.L.U. y Sierra de Baños, S.L.U, Luis Mingo Benedicto.

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