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Documento BORME-C-2020-6888

RAMAR DOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ESCOLA DEL SOL, S.A.U.
ESCOLA TAULÉ-VIÑAS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 8363 a 8363 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6888

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público lo siguiente:

Que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de "RAMAR DOS, S.L." (sociedad absorbente) y el socio único ejerciendo las competencias de las Juntas Generales de "ESCOLA DEL SOL, S.A.U." y "ESCOLA TAULÉ-VIÑAS, S.L.U." (sociedades absorbidas), en fecha cinco de noviembre de 2020, han acordado y decidido, respectivamente, por unanimidad, la fusión de dichas compañías, mediante la absorción por "RAMAR DOS, S.L." de "ESCOLA DEL SOL, S.A.U." y "ESCOLA TAULÉ-VIÑAS, S.L.U.", con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los derechos y obligaciones que componen sus respectivos patrimonios a la sociedad absorbente; y sin ampliación de capital social de la sociedad absorbente, por ser el socio (directa e indirectamente) titular de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de ésta, el mismo socio único titular directamente del cien por cien del capital social de las sociedades absorbidas; y todo ello, en los términos y condiciones del Proyecto común de fusión de fecha 05-10-20 suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.

La fusión acordada es una fusión especial sometida al régimen del artículo 52.1 de la LME en relación con el artículo 49 de la misma Ley, por tratarse de una fusión simplificada de sociedades gemelas, siéndole de aplicación lo dispuesto para la absorción de sociedades íntegramente participadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la citada Ley, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Sabadell, 6 de noviembre de 2020.- El Administrador único de "Ramar Dos, S.L.", Administrador único de "Escola Del Sol, S.A.U." y Administrador único de "Escola Taulé-Viñas, S.L.U.", Rafael María Aparicio Lovera.

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