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Documento BORME-C-2020-6992

FERROLI ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SO.GE.FER (LUXEMBOURG), S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 8493 a 8493 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6992

TEXTO

Anuncio de fusión transfronteriza intracomunitaria.

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 43 y 66 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el día 23 de octubre de 2020, el socio único de la sociedad de nacionalidad española FERROLI ESPAÑA, S.L.U.; y el día 12 de noviembre de 2020, la Junta general de accionistas la sociedad luxemburguesa SO.GE.FER (Luxembourg) S.A., decidieron aprobar la fusión transfronteriza intracomunitaria inversa por absorción de la sociedad luxemburguesa, titular de la totalidad de las participaciones de FERROLI ESPAÑA, S.L.U., quedando ésta última como sociedad resultante, con la consiguiente disolución sin liquidación de SO.GE.FER (Luxembourg) S.A. y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a FERROLI ESPAÑA, S.L.U.

Todo ello, de conformidad con los Balances de fusión de las sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2019, y según el proyecto común de fusión debidamente redactado el día 30 de junio de 2020 y depositado en el Registro Mercantil de Burgos y publicado en el Registro Mercantil de Luxemburgo.

La fecha de efectos contables de la fusión se ha fijado en el día 1 de enero de 2020.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, accionistas y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión así como a los representantes de los trabajadores, de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión y demás información sobre la fusión, de conformidad con los artículos 43 y 66.2 LME, en los domicilios sociales de las sociedades participantes en la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha del depósito del proyecto de fusión en el Registro Mercantil y no estuviera vencido en ese momento, a oponerse a la fusión hasta que se les garanticen tales créditos, en los términos previstos en el artículo 44 LME por remisión del artículo 55 LME.

Burgos, 12 de noviembre de 2020.- El Consejo de Administración de FERROLI ESPAÑA, S.L.U., Giuseppe Falcone (Consejero), Victoriano Gómez Álvarez (Consejero y Presidente) y Francisco Javier Ortega Calvo (Consejero).- El Consejo de Administración de SO.GE.FER (Luxembourg), S.A., Riccardo Giulio Garrè (Consejero), Mariagrazia Rinaldi (Consejera y Presidenta) y Mireille Rose (Consejera).

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